Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Octubre de 2021, expediente CIV 045586/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

G., A.M.s. TESTAMENTARIA

J. 64 Sala “G” Expte. n° 45586/2020/CA1

Buenos Aires, 13 de octubre de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la resolución digital de fs. 33 por la cual la anterior magistrada se declaró incompetente para entender en el presente, se alza la peticionaria del trámite en virtud de los argumentos expresados a fs. 38/39.

    La cuestión se integra con el dictamen que antecede del F. de Cámara que propicia confirmar la decisión.

  2. El art. 2336 del Código Civil y Comercial establece que la competencia para conocer en el proceso sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante. Esta disposición es de orden público y, como tal, indisponible, de modo que la jurisdicción asignada con base en dicho punto de conexión territorial no es prorrogable.

    De la partida de defunción agregada con el escrito inicial surge que el último domicilio de A.M.G. (DNI

    27.011.671, nacido el 13/12/1978 y fallecido el 28/7/2020) se ubicaba en la Av. Pte. P. n° 1031, San Fernando, Provincia de Buenos Aires (cf. primer instrumento de fs. 4/16).

    Si bien tal extremo no es determinante y puede ser desvirtuado mediante otros elementos de juicio, en el caso no se produjo prueba relevante en apoyo de la afirmación de la recurrente en el sentido que el causante, con quién dijo convivir, residía en el domicilio que denunció en esta ciudad (Cervantes n° 2310, piso 1°,

    Depto. “1”, cf. escrito inicial de fs. 2/3).

    Los informes de los organismos públicos incorporados en la causa (ANSES del 17/12/2020 y Cámara Nacional Electoral a fs. 29) que revisten suficiente eficacia probatoria, corroboran el Fecha de firma: 13/10/2021

    Alta en sistema: 14/10/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    domicilio asentado en la partida de defunción; y los instrumentos privados acompañados (factura de una empresa de telefonía móvil –

    Claro- de abril de 2018; nota de quién dice ser propietaria del departamento donde habita la apelante, dando cuenta de una convivencia desde el año 2015; y resúmenes emitidos por la sucursal Nuñez del Banco Santander Rio, donde consta el domicilio de envío,

    v. fs. 4/16), no bastan para desvirtuar el dato resultante de los registros públicos, sobre todo si se pondera la falta de documentación apta o algún otro elemento objetivo para avalar el punto de conexión necesario y generar así...

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