Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 27 de Octubre de 2017, expediente CIV 019188/2015/CA003

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “G., A.M. s/sucesion testamentaria”

J. 18 Sala “G” Relación Expte. n° 19188/2015/CA3 Buenos Aires, octubre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contrariamente a como parecen entenderlo los herederos apelantes de fs. 689/691 (con respuesta a fs. 747/748), en la decisión recurrida de fs. 684 la juez de grado se limitó a estimar provisionalmente el monto del embargo sobre el inmueble, sin perjuicio de la medida vigente sobre el contenido de la caja de seguridad que se mantiene con igual finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el pronunciamiento de la sala de fs. 681/682.

De ahí que el razonamiento del memorial partiría de la premisa errónea de considerar que el monto estimado sería el total de los honorarios que les pudieren corresponder al albacea y su letrado, que aún no se encuentran determinados y que quedarían garantizados con ambas medidas en conjunto, cuyo valor aproximado no aparece “prima facie” exagerado de ponderar los eventuales valores actuales de los bienes involucrados que cabría tener en cuenta.

Por tanto y de acuerdo con la interpretación a la que se limita el argumento recursivo, los agravios no son de recepción en este estado; máxime que los recurrentes estaban en condiciones de estimar el valor actual de los bienes integrantes del acervo hereditario, y con ello demostrar cual sería –a su criterio- el monto de los emolumentos pendientes pero no hicieron cuestión en concreto.

Por lo expuesto, SE

RES...

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