Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Agosto de 2016, expediente Rc 120930

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

//Plata, 17 de Agosto de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 5 del Departamento Judicial de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda incoada porM.S.G. en representación de su hijoJ.J.G. -quien en ese momento era menor de edad y fue luego declarado incapaz, designándose a la mencionada en carácter de curadora (v. fs. 3715/3720)-, enderezada a lograr la indemnización de los daños y perjuicios que éste habría sufrido como consecuencia de la mala praxis que atribuyó a los galenos que intervinieron en una operación quirúrgica que se le practicó.

    En consecuencia, condenó a los accionados C.M.S., H.V., G.N., E.C., E.C., A.C. y FUMEBA "Hospital Privado del Sur" al pago de la suma -con intereses- que determinó.

    Además, hizo extensiva la condena a las citadas en garantía "Compañía Argentina de Seguros Visión S.A.", "La Holando Sudamericana Compañía de Seguros", "Federación Patronal Seguros S.A.", "La Ibero Platense Compañía Argentina de Seguros S.A." y "Florencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.".

    Finalmente, rechazó la acción respecto de C.R.D. (fs. 3664/3685).

    A su turno, la Sala I de la Cámara Primera de Apelación del fuero departamental revocó lo así resuelto, disponiendo, en tal virtud, el rechazo de la pretensión resarcitoria deducida (fs. 3914/3930).

    Frente a ello, la señoraG. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 3997/4007), que fue concedido (fs. 4008).

    Por otra parte, la doctora Demaestri, interinamente a cargo de la Asesoría de Incapaces n° 1, efectuó una presentación por la que se notificó de la sentencia dictada por la alzada y, además, adhirió e hizo suyo el recurso extraordinario aludido en el párrafo anterior (fs. 4009).

  2. L., es necesario poner de resalto que la Cámara guardó silencio respecto de la pieza reseñada en el último apartado del punto precedente. En efecto, de una detenida compulsa de las constancias obrantes en autos se advierte que ese órgano no se expidió acerca de las manifestaciones allí vertidas, quedando, de esa forma, huérfano de decisión lo expuesto por la funcionaria en cuanto a su adhesión al recurso extraordinario impetrado por la progenitora deJ.J.G. .

    Así, en aras de subsanar la omisión apuntada, atendiendo especialmente a la índole de los intereses y derechos involucrados en autos, en ejercicio de las facultades que competen a esta Suprema Corte como único juez del recurso (conf. doct. C. 114.429, resol. del 10-X-2012), se...

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