Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 30 de Noviembre de 2022, expediente CIV 059711/2021/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
59711/2021
G, M E s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
Buenos Aires, de noviembre de 2022.- JML
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
-
Contra la resolución dictada el día 19 de septiembre de 2022, en la que la Sra. Juez de Grado dispuso “…I) Declararme incompetente para continuar entendiendo en las presentes actuaciones. II) Notifíquese (Acordada CSJN 3/15), al Sr. Fiscal y al Sr. Defensor de Menores e Incapaces mediante vista remota. III)
Fecho, R. las presentes actuaciones, mediante oficio ley 22.172, a la Receptoría General de Expedientes del Departamento judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, a los fines de su ulterior tramitación. IV) Oportunamente archívense. …” (ver fs.
84), se alza M S V, por las quejas que vierte en la presentación de los días 2 de marzo de 2022 (ver fs. 85/88).
La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara se pronunció, con el alcance que luce en el dictamen del día 16 de noviembre de 2022 (ver fs. 99/101) en el que solicitó la desestimación de la queja.
A su turno, hizo lo propio el Sr. Fiscal de Cámara en el dictamen precedente, con la diferente solución por él propiciada.
-
Diremos de manera preliminar que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia pasa decidir el caso (CSJN, Fallos:
258:304; 262:222; 265:301; 272:225; C.N.Civil, Sala “B”, c.
90.117/2017 del 30/04/19, entre muchos otros). En sentido análogo,
tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas Fecha de firma: 30/11/2022
Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611; C.N.Civil, Sala “B”, c.
90.117/2017 del 30/04/19, entre muchos otros).
Asimismo, cabe remarcar que, en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado (conf. C.N.Civil, Sala “B”, c.
90.117/2017 del 30/04/19, entre muchos otros; íd. Sala “J”, autos “., K. S. c. Instituto Médico de Obstetricia S.A. y otros s/ Daños y perjuicios - Resp. Prof. Médicos y Aux., 10/03/2021, La Ley Online:
AR/JUR/1550/2021).
Por lo demás, debe mencionarse que cuando el recurso se concede en relación, el Tribunal debe fallar teniendo en cuenta las actuaciones producidas en primera instancia, no pudiendo abrirse la causa a prueba ni alegarse hechos nuevos conforme lo establece el art.
275 del Código Procesal (conf. H.-.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado”, t°. 5, pág. 325;
K.J.L., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t°. I, pág. 618; M. y otros,
Código Procesal...
, t°. III, pág. 398/91 y jurisprudencia allí citada;
Palacio Lino E, “Derecho Procesal Civil”, t° . V, pág. 98; G.A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
Concordado”, t°. 5, pág. 325; Fassi-Yáñez; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Comentado y Anotado”, t°. II,
pág. 84, comen. art. 275; C.-.K.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”; t°. III, pág. 186,
comen. art. 275; C.N.Civil, Sala “E”, c. 29.105 del 27/02/14, c.
68.807 del 19/10/17, c. 78.930/2019/CA2 del 11/05/2020, entre muchos otros), ni realizarse planteos que estén fuera del marco del art.
277 del mismo ordenamiento legal (conf. F., Santiago, “Código Fecha de firma: 30/11/2022
Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, t° I, com. art. 277, pág. 482; F.C.,
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado”, t° 1, com. art. 277, pág. 113; C.-.K., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”, t°
III, com. art. 277, pág. 189, núm. 3; G.O.A.,
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba