Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Junio de 2022, expediente CIV 058224/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

58224/2017

G., M. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Juzgado n° 86 - Expte. n° 58224/2017/CA1

Buenos Aires, junio de 2022.- PS

  1. La sentencia en consulta Esta causa ha sido elevada en consulta conforme lo dispone el art. 633 del Código Procesal, en función de la sentencia de fs. 131/133 que mantuvo la capacidad general de ejercicio de M. G.

    (DNI 24.587.987) restringiéndola en lo que implique la intervención en procesos judiciales y/o gestiones extrajudiciales y gestión de recursos de salud ante su prestador (Incluir Salud), designando para dichos actos como sistema de apoyo de asistencia al Defensor Público Curador, quien debe promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la interesada.

    En el dictamen que antecede, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia que se confirme la decisión.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-.R.M.-.T., “Juicio de insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.).

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en Fecha de firma: 21/06/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que -en definitiva- el proceso se instruye en su garantía, a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (conf. CNCiv., esta sala, 29/02/1988, en autos “., M.d.C., LL 1988-D-461; id., “., M. s/ insania”, R. 572.666 del 13/07/2012; id. R. 506.597 del 04/02/2013; en el mismo sentido,

    CNCiv., Sala “C”, R. 269.950 del 11/05/1981 y precedentes allí

    citados; id., R. 174.183 del 28/09/1995, ED 167-551).

  3. Prueba D. informe interdisciplinario de fs. 83/88, emitido por el Cuerpo Médico Forense, surge que la persona protegida (v. fs. 51/52:

    nac. 29/4/1975, 47 años de edad a la fecha) presentó un diagnóstico de trastorno psicótico defectual, lo cual la hace necesitada de un apoyo y sostén de terceros en virtud que su compresión y valoración de circunstancias complejas y/o abstractas se encuentran limitadas; posee una autonomía aceptable para pequeñas responsabilidades de la vida cotidiana y rutinaria, pero el estado psíquico evidenciado la condiciona para enfrentar situaciones nuevas sin un apoyo afectivo y continente, sustentado también en un abordaje terapéutico interdisciplinario; su capacidad de inserción laboral se encuentra supeditada al tipo de tareas, al marco de las mismas y/o la correcta integración de dicha inserción laboral posible, en el proceso terapéutico interdisciplinario. El pronóstico se encuentra supeditado al tríptico configurado por la continuidad de un tratamiento interdisciplinario, la integración social y los futuros avances científicos. No resulta indicada su internación en la medida que cuente con un adecuado continente psicoambiental.

    Por otro lado, surge que es viuda y tiene un hijo menor de edad (A. C.)...

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