Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Junio de 2019, expediente CIV 021106/2009

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 21106/2009. G.M.A. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD ( vigente hasta 13/08/2015 )

Buenos Aires, 14 de junio de 2019.- MS fs. 860 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta S. para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 714, concedido a fs. 715, contra la decisión de fs. 707/708.- El memorial obra a fs. 717/719 y fue contestado a fs.

722/724.-

A fs. 735/738 y 858 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara, propiciando que se confirme la sentencia recurrida.-

  1. Cuestiona la Sra. M.A.G. la sentencia dictada a fs.

    707/708 que restringe su capacidad de ejercicio para los actos allí

    indicados y designa como sistema de apoyo a su hijo H.B.- Refuta sustancialmente que en su actual estado no pueda vivir sola, que esa situación de “no vivir sola” la deba mantener necesariamente en la Clínica Témpora y que necesite seguir con la “curatela” de su hijo.-

  2. Examinadas las presentes actuaciones resulta que fueron iniciadas en el año 2009.-A fs. 233, con fecha 17 de marzo de 2011, se dictó sentencia declarando a la Sra. G. “inhabilitada “en los términos del art. 152 bis del entonces vigente Código Civil, y nombrando “curador definitivo” a su hijo H.- La decisión se mantuvo a fs. 296, con fecha 1 de diciembre de 2012, en virtud de la revisión efectuada conforme el art. 152 ter del citado cuerpo legal.- Ambas resoluciones fueron confirmadas por este tribunal a fs. 338/339, con fecha 27 de septiembre de 2012.-

    A fs. 530/534 obra agregada la evaluación interdisciplinaria efectuada por tres médicos forenses y una licenciada en psicología del Cuerpo Médico Forense, recepcionada con fecha 14 de noviembre de 2017.- Los profesionales concluyen que la interesada Fecha de firma: 14/06/2019 Alta en sistema: 18/06/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13627765#237053331#20190612110923385 presenta un trastorno psíquico compatible con la forma clínica de “Trastorno del humor”, en ese momento compensado, que condiciona en parte su plena autonomía psíquica.- Señalan que dada la evolución de su cuadro, la hace necesitada, al momento de la evaluación, “de un apoyo y sostén de terceros en virtud de que al momento del examen sus decisiones personales y el enfrentamiento a situaciones complejas y/o abstractas, pueden no lograr el nivel de valoración adecuado a las exigencias socio ambientales, dadas las características de la evolución que presenta y ha presentado, requiriendo la presencia de un apoyo afectivo y continente y la continuidad de un abordaje terapéutico interdisciplinario”.-

    El magistrado de grado, en el marco de la revisión prevista en el art. 40 del Código Civil y Comercial adecuó la sentencia restringiendo la capacidad de M.A.G. únicamente para los siguientes actos: 1) disposición y administración de bienes registrables; 2)

    manejo de grandes sumas de dinero; 3) gestionar trámites para obtener recursos que sean necesarios para su salud ante la empresa que le brinda cobertura médica y ser representada en juicios. Para que la represente en los actos especificados y la asista en su vida personal, designó como apoyo al hijo de la interesada, H.B.-

    Recibidos los autos en este Tribunal, se convocó a la Sra.

    M.A.G. y a su hijo, con sus respectivos letrados, y a la Sra. Defensora de Menores de Cámara, a una audiencia en los términos del art. 35 del CCyCN.- En esa oportunidad, la Sra. G. manifestó que si necesitara un apoyo le gustaría que fuese una amiga de ella; y el Sr. B. expresó

    su voluntad de ejercer la función de apoyo que le encomendara el juez de grado.-

    A fs. 745, esta S. dispuso la realización de una nueva evaluación interdisciplinaria, en el Cuerpo Médico Forense.- La evaluación, elaborada por dos médicos forenses, una médica especialista en psiquiatría y medicina legal y una licenciada en Fecha de firma: 14/06/2019 Alta en sistema: 18/06/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13627765#237053331#20190612110923385 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H psicología del citado cuerpo, fue recepcionada con fecha 13 de marzo de 2019.- Concluyen los profesionales que M.A.G, al momento del examen, “presenta elementos clínicos compatible con un Trastorno Psicótico, situación clínica que vulnera la integridad de sus facultades mentales”; “afección originada hace aproximadamente 12/15 años”.-

    Indican que “puede vivir sola con supervisión, puede cumplir las indicaciones terapéuticas solo con apoyo, está en condiciones de prestar su consentimiento informado en forma consensuada, no puede contraer matrimonio, no está en condiciones de...

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