Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 3 de Diciembre de 2018, expediente CIV 050794/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “G.M.Y. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”

J. 84 SALA “G” EXPTE. N° 50794/2011/CA1 Buenos Aires, de diciembre de 2018.-PS fs. 109

  1. Sentencia en consulta y apelación Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la sala en virtud de las apelaciones interpuestas por el Defensor Público Curador (cfr. fs. 81 y memorial de fs. 89/90) y por la Defensora de Menores (cfr. fs. 86) contra la sentencia de fs. 67/69 que restringió la capacidad jurídica de M.Y.G. para los siguientes: a) eventuales actos de disposición y administración de elevadas sumas de dinero, b)

    disposición y administración de bienes inmuebles y muebles registrables, c) para estar en juicio diferente del presente, d) para todo trámite que deba realizarse ante la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, ANSES y/u obra social o medicina prepaga –incluidos la gestión, obtención y administración de los recursos de salud ante su obra social, prestadores y centros de salud-, e) para prestar el consentimiento informado para el suministro de medicación y/o la realización de tratamientos médicos, psicológicos o psiquiátricos que se le propongan. Respecto del ejercicio de la patria potestad en relación al niño J.G., señaló que el estado de salud de la progenitora le impide cumplir las funciones inherentes, razón por la cual suspendió su ejercicio. Asimismo se dejó expresa constancia que la causante no puede votar, no puede ser autoridad de mesa ni candidata a cargo público, así como tampoco contraer matrimonio o unión convivencial registrable. Designó a A.M.L. (su madre) para ejercer las funciones de apoyo sin facultad de representación y sólo con tal potestad en el caso del punto d), respecto de los actos enumerados precedentemente; haciéndole saber que deberá procurar que M. reciba los estímulos adecuados para que su autonomía y Fecha de firma: 03/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13033595#222499811#20181203090323500 calidad de vida no se vean mermadas, así como favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de aquélla.

    A fs. 106/08 obra el dictamen de la Defensora de Cámara, que desiste del recurso interpuesto por su par de la anterior instancia en lo que respecta a la restricción para acceder a una candidatura de un cargo público; manteniendo la apelación por el restante aspecto, adhiriendo a los demás fundamentos expuestos por el Curador Público apelante sobre su derecho al voto, y propicia la modificación de la decisión que se revisa en el sentido de que la interesada mantenga la facultad de ir a votar si así lo desea, dejándose constancia que no puede ser convocada para integrar mesas electorales o ser votada para cargos electivos.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-R.M. – Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.).

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos de la persona...

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