Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 22 de Junio de 2021, expediente CIV 020177/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 20.177/2018

Autos: “G., M.E. y otro s/ control de legalidad –ley 26.061

J. 4

Buenos Aires, junio 22 de 2021.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fecha 22 de diciembre de 2020, en cuanto decretó la situación de adoptabilidad de los niños M.E.G. y S.A.

    G., apela su madre M.M.R. y expresa agravios. Precedentemente,

    dictaminó la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

    Objeta al decisorio carecer de adecuada fundamentación y limitarse a reseñar los hechos históricos que dieron origen al alojamiento de los niños en un hogar. Argumenta que todo se sustentaría en la toma de cartas en el asunto de la Guardia Jurídica Permanente, en función de una queja de un grupo de médicos. Alega que el interés superior del niño, en este caso,

    de sus hijos, consiste en el mantenimiento de sus relaciones familiares originarias.

    Se agravia, además, por cuanto sostiene que el sentenciante omitió

    considerar su voluntad de realizar un tratamiento psicológico. Relata, en tal sentido, que con fecha 11 de diciembre de 2020 efectuó una presentación en la que acreditó haber comenzado con el mismo, en cuanto fueron levantadas las restricciones derivadas del ASPO.

    Refiere que, anteriormente, con fecha 18 de febrero de 2020, se diligenció un oficio ante el Hospital Ramos Mejía a fin de que se le otorgue un turno para realizar el tratamiento y que, ante la falta de respuesta, se lo reiteró. Luego, en virtud de la situación sanitaria de público conocimiento,

    expresa que se suspendió la atención y no se concedían citas de asistencia psicológica.

    Afirma que no existió desinterés de su parte en iniciar un tratamiento e invoca su derecho a la salud que, como derecho humano, debe ser garantizado por el Estado.

    Añade que, en razón de las medidas dispuestas por el ASPO y teniendo en cuenta que no posee cobertura de obra social o prepaga, se Fecha de firma: 22/06/2021

    Alta en sistema: 24/06/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    consultó telefónicamente al Centro de Salud Mental Ameghino y al Centro de Atención de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires, para solicitar turno a fin de iniciar el tratamiento psicológico en forma virtual, respondiéndosele que se hallaban atendiendo únicamente orientación y contención a situaciones vinculadas a la pandemia.

    Finalmente, señala que debido a la situación de DISPO está

    colapsado el sistema de salud por la cantidad de personas que se encuentran en espera, después de casi un año sin dar tratamiento, por lo que, al día de su memorial, se halla aguardando instrucciones del Hospital Ramos Mejía para poder avanzar con las sesiones, las cuales fueron demoradas por disposiciones de las autoridades competentes del nosocomio. Agrega que el día que concurrió le informaron de la inasistencia de los profesionales idóneos para el inicio del tratamiento.

    El Ministerio Pupilar, a su turno, pide se declare desierto el recurso y, en subsidio, propicia la confirmación de lo decidido en la instancia de grado.

    Argumenta que, contrariamente a lo manifestado, la progenitora ha recibido herramientas suficientes para poder cambiar la realidad que derivó

    en la medida excepcional de institucionalización de sus hijos. Y que, pese al tiempo transcurrido, la situación de la Sra. R. no se ha modificado, ni ha vuelto a ver a los niños desde su ingreso al hogar, hace tres años.

  2. Corresponde, en primer término, recordar que en la sustanciación del recurso de apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga plasmados aún frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en la observancia de los...

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