Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 17 de Marzo de 2016, expediente CIV 018138/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSALA H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H G., M.S. c/ G., R.R. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA -

INCIDENTE Buenos Aires, 17 de marzo de 2016.- FG (fs. 225)

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender respecto del recurso de apelación interpuesto a fs. 203, contra la resolución dictada a fs. 199. El memorial luce a fs. 208/11 y fue contestado a fs. 216/7.

  2. En primer término, corresponde señalar que los razonamientos expuestos a fs. 208/11 no se advierten como una crítica concreta y razonada del auto de fs. 199, cuya impugnación se pretende, sino que la apelante, en un último intento de suplir la falta oportuna de la utilización de los remedios procesales idóneos para atacar el auto de fs. 175, reiteró en su memorial argumentos volcados con anterioridad, aunque sin rebatir adecuadamente las motivaciones esenciales del pronunciamiento cuestionado.

El artículo 265 del rito impone, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquellos argumentos que constituyan estrictamente las ideas dirimentes y que formen la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica. Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por la falta de instrumental lógico de critica, antes que por la solidez de la sentencia (CNCiv, esta sala, R. 448.801 del 8/5/07, “Olmedo de M., A.A. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”; íd. R. 480.721 del 22/5/07, “R., E.B. c/ Cons. P.. Tacuarí 796 s/ daños y perjuicios”; íd. R.

Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14523487#149065723#20160316120307363 475.793 del 24/5/07, “B., L.D.F. c/C.M., G. s/ aumento de cuota alimentaria”; íd. R. 480.155 del 20/06/07, “Puente, J.C. c/ Cuerda de Puente, C.G. s/ alimentos”, entre muchos otros).

Partiendo de esas directrices básicas, forzoso es adelantar que el recurso concedido por el juez de grado carece de fundamentación apropiada (cfr. art. 266 del Código Procesal). En efecto, merece destacarse que la recurrente ni siquiera insinuó de modo...

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