Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 22 de Noviembre de 2022, expediente CIV 065700/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

65700/2018

G M R c/ P S s/ATRIBUCION DE USO DE VIVIENDA

FAMILIAR

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- CBG

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. - Contra la decisión del 21 de febrero de 2022 sostuvo su recurso el actor a través del memorial digitalizado el 27 de abril de 2022, cuyo traslado no fue respondido. La Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 10 de agosto de 2022 y el Sr. Fiscal de Cámara el 23 de agosto.

    La magistrada interviniente declaró de oficio la inconstitucionalidad del plazo que prevé el art. 526 del Código Civil.

    En consecuencia, dispuso la atribución del uso de la vivienda familiar sita en la calle A.1., de esta ciudad, a la Sra. M S P, por el plazo de 8 años a contar desde la fecha de mediación (14/5/2018).

    Asimismo, admitió la acción sobre fijación de renta por el uso de la vivienda, disponiendo que la demandada deberá abonar a favor del Sr.

    M.R.G., un canon locativo consistente en el 25 % del valor del alquiler mensual del inmueble, con más el monto correspondiente a la cochera, desde la fecha de mediación. Para determinar el monto,

    ordenó que el interesado acredite el valor locativo desde la fecha de mediación hasta la fecha de la resolución, mediante valuaciones de dos inmobiliarias de conocida trayectoria de la zona. Las costas las impuso en el orden causado.

    Para así decidir, ponderó que la legislación de fondo establece una diferenciación cuando la convivencia tuvo su causa en una unión convivencial, situación en la cual los jueces pueden disponer la atribución del uso de la vivienda familiar a favor de uno de los convivientes por un plazo que no puede exceder de dos años a Fecha de firma: 22/11/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    contarse desde el momento en que se produjo el cese de la convivencia, pero, por el contrario, si la convivencia tuvo origen en el matrimonio, el Código no fija un límite al plazo de duración de la atribución de la vivienda familiar, que será evaluado y en su caso otorgada por el órgano jurisdiccional, todo lo cual, importa, a su entender, una discriminación indebida entre “hijos matrimoniales” y aquellos nacidos fuera del matrimonio, que no admite en honor al interés superior del niño.

    El actor se agravió por la declaración de inconstitucionalidad decidida en la sentencia basándose en que el art.

    526 del Cód. Civil y Comercial regula las relaciones entre personas adultas que, conforme a su libre autonomía de la voluntad y de forma de vida privada, han elegido unirse en una unión convivencial y no en un matrimonio, lo cual debe ser respetado, sin que ello signifique una discriminación hacia los hijos, dado que el régimen aplicable es el previsto por el art. 659 de dicho Código, que consagra iguales derechos para todos los hijos.

    Se agravió, asimismo, porque no se hizo lugar a la restitución de su inmueble. Sostuvo que tiene una actividad laboral independiente (modelo y actor) con los vaivenes económicos que ello acarrea; que tuvo problemas para pagar las expensas y debió recurrir a préstamos para pagar la deuda y evitar la ejecución. Dijo que dado que el bien en cuestión se encuentra en una zona privilegiada, posee “amenities” y cochera, el valor de su alquiler podría aplicarse a un alquiler para la actora y su hijo. En tal sentido señaló que, conforme al compromiso asumido en distintas audiencias, le ofreció a la demandada alquilar un inmueble de similares características, en un radio de ocho cuadras del inmueble donde habitan, haciéndose cargo del pago del total del alquiler y de las expensas así como de los alimentos a favor de su hijo, propuestas que habrían sido rechazadas sin justificación.

    Fecha de firma: 22/11/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    Se quejó del porcentaje del canon fijado, pues a su entender debió establecerse en el 50 % del valor; y si bien no apeló la imposición de canon, considera que la sentencia será de cumplimento ilusorio, pues según dijo la demandada en el expediente conexo,

    carece de ingresos fijos y estables, y no colabora en las expensas del inmueble, por lo que entiende que no afrontará la compensación establecida.

  2. - No se encuentra en discusión que las partes iniciaron una unión convivencial en el año 2010 y que luego del nacimiento de su hijo M el 14 de diciembre de 2010, vivieron en el inmueble de la calle A. de propiedad del actor, hasta el momento en que éste se retiró del hogar (ver instrumento público agregado a fs. 205/16 del expte. nro. 61459/18 caratulado “G M c/ P M S s/ cuidado personal y régimen de comunicación de hijos”, que en soporte papel se tiene a la vista).

    Tampoco es materia de discusión que la separación sucedió en octubre de 2014 y que la demandada junto a su hijo,

    continuaron habitando el inmueble. A su vez, del expediente conexo antes detallado surge que el 25 de febrero de 2019 las partes acordaron un régimen de cuidado...

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