Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Noviembre de 2010, expediente Rc 112925

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 112.925"G., M.R. contra Z., N. N. Alimentos".

//Plata, 3 de noviembre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

Los señores Jueces doctores de Lázzari, Hitters, S. y N. dijeron:

  1. El Tribunal de Familia nº 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar a la demanda de alimentos promovida porM.R.G. en representación de sus hijos menores,A. eI.J.Z. , contraN.N.Z. , fijando en concepto de cuota alimentaria en favor de los mismos el 35% del salario neto percibido por el demandado, más las sumas que percibiera por asignaciones familiares, y con un piso mínimo de $ 600. Asimismo y, en relación a las cuotas atrasadas, conforme con lo dispuesto por el art. 642 del Código Procesal Civil y Comercial, dispuso que debería la actora practicar liquidación, descontando las cantidades percibidas en concepto de alimentos provisorios (fs. 323/327 vta.).

    Frente a lo así resuelto, el legitimado pasivo interpuso -en un solo escrito- recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 334/347 vta.), siendo el primero concedido (fs. 388/390 vta.) y declarado desierto el segundo por falta de acreditación del depósito previo establecido en el art. 280 del ordenamiento adjetivo (fs. 412/414 vta.).

  2. Respecto del recurso extraordinario otorgado cabe señalar que si bien en el escrito en análisis -donde se fundaron ambas vías de impugnación extraordinaria- se citan los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial (fs. 334) en su desarrollo no se advierten agravios sustentados en el contenido normativo de dichos preceptos, haciéndose referencias genéricas a la nulidad del fallo, entremezcladas con la impugnación referida a la...

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