Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 16 de Diciembre de 2014, expediente CIV 074332/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H G.M., P. A. s/ARTICULO 152 TER. CODIGO CIVIL Buenos Aires, de diciembre de 2014.- PP fs. 122 VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a fin de que el tribunal conozca en consulta con relación a la sentencia dictada a fs.111/112.

  2. Cabe señalar primeramente, como es sabido, que la elevación en consulta posibilita que en la Alzada se examine el contenido de la sentencia que restringe la capacidad de una persona más allá de que la misma hubiese sido consentida por los interesados.-

    En efecto, el tribunal no se encuentra en esta instancia limitado para fallar dentro del marco establecido por los arts. 271 y 277 del Código Procesal - que restringen su actuación a lo que fuera motivo de agravios y a los capítulos propuestos a decisión del juez de grado -

    sino que por el contrario “la consulta provoca la intervención obligada del tribunal de Segunda Instancia sin limitación alguna en la revisión del debido cumplimiento de las formas del proceso y del fondo del asunto” (v. C., S. –R.M., Andrés –

    Tiscornia, B., “Juicio de insania. D., sordomudos e inhabilitados, E.. H.”, 2da. Edición, Año 1997, pág.

    433/434).

    Desde esta perspectiva se examinará la causa.

  3. En cuanto al procedimiento seguido, se advierte que resulta ajustado a derecho y que se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes.

    Del informe interdisciplinario de fs. 80/84, de fecha 14 de julio de 2014, notificado en forma personal a fs.87, expedido por tres médicos forenses del Cuerpo Médico Forense y un psicólogo, surge que el interesado presenta signo-sintomatología clínica compatible con síndrome demencial, que aparentemente comenzó a manifestarse hace más de cinco años, con pronóstico reservado que se encuentra Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA supeditado al tríptico configurado por la continuidad del tratamiento, la integración social y los futuros avances científicos. Requiere acompañamiento las 24 hs. con personal responsable de su cuidado.

    Del informe agregado a fs. 88/89, efectuado por una trabajadora social y una psicóloga de la Defensoría General de la Nación, con fecha 4 de septiembre de 2014, se desprende que el interesado no se encuentra en condiciones de vivir solo, requiere supervisión y acompañamiento para las actividades de la vida diaria, de acompañamiento de terceros para movilizarse en la via pública, no se encuentra en condiciones para prestar su...

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