Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Noviembre de 2020, expediente CCF 003370/2020/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa N° CCF 3370/2020/CA1 –S.I. “G., M. P.c/ OSDE s/ AMPARO DE
SALUD”
Juzgado N° 7
Secretaría N° 13
Buenos Aires, de noviembre de 2020.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada
OSDE a fs. 48/68 contra la admisión de la medida cautelar dictada a fs. 45, cuyo
traslado fue respondido por la parte actora a fs. 80/1 (según foliatura del Sistema
de Gestión Judicial Lex 100), y CONSIDERANDO:
-
El señor J. hizo lugar a la medida cautelar peticionada, en
consecuencia, ordenó a la demandada obra social “ORGANIZACIÓN DE
SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE)” arbitrar los medios
necesarios para mantener o, en su caso, reafiliar a la actora como beneficiaria de
los servicios de salud prestados por esa entidad, en el mismo plan y con las
mismas condiciones que gozaba. Asimismo, dispuso que la demandada debe
garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes al
amparo de dicha afiliación y cubrir la cirugía tiroidectomía total y el instrumental
requerido (pinza coagulatoria).
Esta decisión se encuentra apelada por la destinataria de la medida,
quien cuestiona su carácter innovativo, cuyo objeto coincide con lo que deba
decidirse al dictar sentencia, e invoca el criterio restrictivo con el que deben
concederse este tipo de medidas.
Asimismo, considera que no se encuentran configurados los
requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora para la
procedencia de una medida cautelar.
En lo sustancial, sostiene que en virtud de lo establecido en los
arts. 9 y 10 de la ley 26.682 se encuentra facultada para dar de baja la afiliación de
la actora por falsear su declaración jurada de ingreso al haber omitido denunciar
la patología que sufría, o bien percibir un valor diferencial por esa patología
preexistente.
Por otra parte, pone de manifiesto que la actora posee la cobertura
del PMO de la Obra Social OSDEPYM por lo que puede realizar la cirugía a
Fecha de firma: 11/11/2020
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
través de esa obra social o bien de un hospital público. Cita jurisprudencia a fin
de avalar su postura.
Por último, la recurrente solicita autorización para valorizar la
preexistencia que padece la actora e invoca como sustento de su petición la Ley
26.682 y su Decreto Reglamentario.
En oportunidad de contestar el memorial de agravios, la parte
actora describe que, luego de cesar con la cobertura de salud de la Obra Social del
Poder Judicial de la Nación por haber realizado tareas en ese ámbito, el 13/3/2020
suscribió un contrato de afiliación con la obra social demandada.
Destaca que en oportunidad de completar su declaración jurada de
salud no padecía ninguna enfermedad, pero que dos meses más tarde –el
13/05/2020 se le detectó un cáncer tiroideo que requería de una urgente cirugía.
Pone de manifiesto que la demandada pretendió dar por rescindido su contrato de
medicina prepaga por considerar que había falseado su declaración jurada.
Argumenta que los requisitos de verosimilitud en el derecho y
peligro en la demora se encuentran verificados en tanto su afiliación a OSDE fue
realizada con anterioridad a su diagnóstico de cáncer tiroideo y el rápido avance
de su enfermedad justifica la urgente intervención quirúrgica por encontrarse en
riesgo su salud.
-
En los términos en los cuales la...
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