Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Diciembre de 2021, expediente CIV 001899/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

1899/2021

G.M.N.c.R., S. N. s/FIJACION DE COMPENSACION ARTS.

524, 525 CCCN

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2021.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta S. a efectos de resolver el recurso de apelación articulado con fecha 26 de octubre de 2021 contra el pronunciamiento dictado el día 18 de octubre de 2021. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 5 de noviembre de 2021 y, traslado mediante, fue contestado el día 18 de noviembre de 2021. Con fecha 15 de diciembre de 2021 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.

  1. Se agravia la recurrente de la decisión adoptada por la magistrada de grado por la que rechazó el pedido de inconstitucionalidad del art. 525, última parte, del Código Civil y Comercial de la Nación y declaró la caducidad del pedido de compensación económica que había articulado. Asimismo, cuestiona que la magistrada haya omitido expedirse sobre la atribución de la vivienda, también solicitada, en los términos del art. 527 del mismo ordenamiento.

    Destaca que la a quo no valoró la situación fáctica introducida, motivada en la pandemia por Covi19 y en la edad de la recurrente (…….) que la convierte en una persona de riesgo y que, en el contexto reseñado, aplicar el plazo de caducidad de seis meses previsto en la norma cuestionada vulnera derechos consagrados en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos de los que nuestro país es parte. Alega su situación de vulnerabilidad y relata que el cese de la convivencia se produjo por la muerte de su conviviente que tuvo lugar en plena pandemia lo que le Fecha de firma: 27/12/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    provocó un estado de zozobra y depresión que la sumió en una crisis absoluta, no contemplada en el corto plazo de 6 meses de caducidad impuesto por el legislador. Concluye que, de mínima, el tiempo por el que se extendió el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) dispuesto por el Poder Ejecutivo de la Nación con motivo de la crisis sanitaria, debería excluirse de la contabilidad del plazo previsto en el art. 525 que cuestiona y destaca que dicha extensión del plazo también debería considerarse a los fines de resolver el pedido de atribución de la vivienda que también formuló en los términos del art.

    527 del CCyC. Solicita que se revoque el pronunciamiento recurrido y que el plazo previsto en el art. 525 del CCyC se compute a partir del día 4 de agosto de 2021, fecha en la que se dispuso el reinicio de la actividad judicial. Alega que durante el tiempo por el que se extendió

    el aislamiento social, preventivo y obligatorio los ex cónyuges o ex convivientes se vieron impedidos de buscar asesoramiento legal para hacer valer sus derechos. Pretende que se aplique en forma analógica el instituto de la dispensa de la prescripción y refiere que la situación extraordinaria derivada de la crisis sanitaria provocada por el Covid19

    encuadra en el supuesto de excepción que contempla el art. 2567 del CCyC. Se agravia, asimismo, de la condena en costas y señala que,

    aún de confirmarse la decisión recurrida, cabe considerar que su parte se creyó con derecho a peticionar como lo hizo.

    Corrido el pertinente traslado, la demandada (hermana del conviviente fallecido), solicitó que se desestimaran los agravios vertidos, lo que también fue sugerido en el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.

  2. Reseñadas que fueron las posturas asumidas por las partes ante esta Alzada, habrá de iniciarse el tratamiento de los agravios vertidos, no sin antes destacar que, como es sabido, el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto Fecha de firma: 27/12/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la resolución, pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis.

    Del examen de las constancias digitales de la causa surge que con fecha 1° de febrero de 2021, la recurrente promovió demanda contra la hermana de quien -según invocó- fuera su conviviente por el término de nueve años, por la que reclamó la suma de Pesos Seis Millones ($6.000.000) en concepto de compensación económica por el cese de la unión convivencial. También solicitó la atribución de la vivienda en la que -según sostuvo- se constituyó el último hogar familiar, en los términos del art. 527 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Afirmó que el cese de la convivencia se produjo por la muerte de su conviviente, que tuvo lugar el día 19 de abril de 2020.

    Corrido el respectivo traslado, y en lo que aquí interesa,

    la demandada solicitó la caducidad de la acción en los términos del art. 525 del CCyCN. A tal fin, manifestó que aun tomando como fecha de cese de la convivencia la del fallecimiento de su hermano, el día 19

    de abril de 2020, a la fecha de inicio del trámite de mediación (18 de diciembre de 2020) había transcurrido el plazo de caducidad de seis meses que el art. 525 del CCyC contempla para cualquiera de las causas de finalización de la convivencia enumeradas en el artículo 523 del mismo cuerpo legal.

    Sustanciado el planteo, la parte actora invocó la inconstitucionalidad del plazo contemplado en la norma y alegó que la irrazonabilidad de la solución normativa quedaba evidenciada por el especial contexto fáctico en el que se produjo el fallecimiento de su compañero de vida.

    Fecha de firma: 27/12/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

  3. En el escenario antes descripto, cabe poner de resalto, en primer término, que el art. 525 in fine del CCyCN

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR