Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Noviembre de 2020, expediente CIV 032199/2019/CA002

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

32199/2019

G. M. N. c/ L. L. C. SRL Y OTRO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2020.- MS

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Fueron remitidos virtualmente los autos a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto en el escrito agregado el 12 de marzo de 2020, concedido en esa misma fecha, contra lo dispuesto el 18 de febrero de 2020.- El memorial obra en la presentación incorporada el 6 de agosto de 2020 y fue contestado en el escrito agregado el 14 de septiembre de 2020.-

Cuestionan los demandados la decisión que desestimó el pedido de levantamiento del embargo que efectuaron en el presente proceso cautelar.-

Para fundar la crítica sostienen sustancialmente que la resolución del a quo es contraria a derecho, que se trata de un abuso cautelar y que la medida decretada se ha tornado excesiva.-

  1. Se advierte en la especie, que la expresión de agravios formulada por los apelantes, no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada de la resolución atacada. A criterio de este tribunal, el memorial no cumple la carga que el art. 265 del rito le impone pues no ha reprochado con adecuada eficiencia las razones fundantes de la decisión de la a quo. En efecto, los interesados han omitido exponer eficazmente su crítica respecto de los motivos sustanciales invocados por el juez de grado, limitándose más bien a manifestar su disconformidad con aquella.-

    Es que el citado artículo 265 del Código Procesal impone, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del Fecha de firma: 10/11/2020

    Alta en sistema: 11/11/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    magistrado aquellos argumentos que constituyan estrictamente las ideas dirimentes y que formen la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica.

    Por ser ello así, cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por la falta de instrumental lógico de crítica, antes que por la solidez de la...

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