Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 11 de Septiembre de 2019, expediente CIV 047344/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E G., M.N.C. PODER EJECUTIVO NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD S/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

G., M.N.C. PODER EJECUTIVO NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD S/DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia corriente a fs. 498/509, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.

GALMARIN

  1. DUPUIS.

    El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:

    El juez de primera instancia rechazó en la sentencia de fs.

    498/509 la demanda promovida por M.N.G. contra la Policía Federal Argentina por resarcimiento de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido cuando al mando de su motocicleta Honda, dominio VFR 750, circulaba el 15 de agosto de 2013 por la Av. G. y al atravesar el cruce con la calle P. fue embestido por el móvil interno 3105 marca Chevrolet Corsa, dominio ITF 305, que se desplazaba por esta última arteria.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso el actor recurso de apelación a fs. 511 que fundó con la expresión de agravios de fs. 521/528 que fue contestada por la citada en garantía Caja de Seguros S.A. con la pieza de fs. 530/531.

    No se encuentra discutido que se produjo el contacto entre los vehículos en el lugar y en el momento indicados con lo cual la cuestión debe ser examinada, como se ha hecho en la sentencia, según lo expuesto en el plenario de esta Cámara del 10 de noviembre de 1994 en la causa “V.E.F. c/ El Puente S.A.T. y otro s/ Daños y perjuicios” en la cual se resolvió que la responsabilidad del dueño o Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #27228749#244041085#20190912130107607 guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, no debe encuadrarse en la órbita del art. 1109 del Cód. Civil (conf. L.L. 1995-

    A-136, J.A. 1995-I-280 y E.D. 161-402) en un criterio que entiendo que resulta aplicable al analizar este tipo de casos. Queda en pie, por consiguiente, la presunción de responsabilidad que consagra el recordado art. 1113 del Cód. Civil, por lo que incumbe a cada parte demostrar las eximentes que pudiera invocar, sea acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.

    A partir de la formulación de este principio, el juez de grado tuvo en cuenta las declaraciones prestadas por dos testigos en la causa penal (R.

  2. a fs. 46 y M.E.C. a fs. 36), descartó por inconducente una de las dadas en sede civil (O.H.C. a fs. 313) y ponderó la restante suministrada en este expediente (M. S. D.A. a fs. 314). Consideró a continuación que la motocicleta que circulaba por la Avda. G. tenía luz verde a su favor en una intersección con semáforos y dio por acreditado que el móvil policial se desplazaba a poca velocidad con balizas y con sirena cuando circulaba por la calle P.. Determinados los hechos con este alcance, concluyó que cabía exonerar de responsabilidad al conductor del móvil policial al presentarse el supuesto del art. 61 de la ley 24.449 en cuanto quedó

    evidenciado que el móvil circulaba con balizas y sirenas colocadas y que la conducta desplegada por el actor fue la causa adecuada en la producción del daño.

    Sostiene el recurrente en el memorial presentado ante esta Alzada que se comprobó que el semáforo estaba en verde para quienes iban por G., que solo se individualizó en la causa policial a dos testigos (

  3. y C.) y que según lo dicho por la testigo D.A. el personal policial prefirió

    dispersar el tumulto después del hecho para mejorar el escenario. Aduce que el art. 61 de la ley 24.449 no resulta aplicable con el alcance dado en la sentencia puesto que no es aceptable que se admita que un vehículo se halle en estado de emergencia por el solo hecho de estar afectado a un servicio público y que debió considerarse al decidir la regla de proporcionalidad impuesta por la mencionada norma en relación a que no se provoque con Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #27228749#244041085#20190912130107607 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E esa conducta un daño mayor al que se quiere impedir. Concluye señalando que el art. 44, inc. a, ap. 1 de la ley de tránsito 24.449 le imponía avanzar en tanto se encontraba con derecho y prioridad de paso por efecto de la luz verde y que en la sentencia solo se tuvo en cuenta las constancias del expediente que tramitó ante la justicia en lo correccional.

    La causa penal nº 46631/2013 que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 12, Secretaría nº 77, se originó

    con la declaración del personal policial (oficial P. A. G.) que se hizo presente en el lugar y en la fecha indicados siendo aproximadamente las 14.30 y constató las consecuencias de la colisión entre ambos vehículos. El mismo oficial manifestó que los semáforos funcionaban correctamente y que ubicó a los testigos presenciales R.

  4. ...

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