Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 22 de Noviembre de 2016, expediente CFP 008837/2016/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8837/2016/1/CA1 CCCF – Sala II CFP 8837/2016/1/CA1.

G., M.M. s/ proc

Juzg. Fed. N° 11 – S.. 22.

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Oficial, Dra. F.G.P., contra la resolución que obra en copias a fs. 4/8 mediante la cual se dispuso el procesamiento de M.

M. G. por considerarlo partícipe necesario del delito de falsificación de documento público (arts. 45 y 292, primer párrafo del Código Penal; art.

306 del Código Procesal Penal de la Nación) trabando embargo sobre sus bienes por la suma de mil pesos ($1000).

II- La defensa al presentar su impugnación solicitó que se revoque el auto de procesamiento y se disponga el sobreseimiento de su defendido señalando que el hecho atribuido deviene atípico.

S. estimó que el embargo debería ser reducido al valor de la tasa de justicia.

III- Este sumario se inició el día 23 de junio de 2016 a raíz de la denuncia efectuada por el Sr. D.G.F., empleado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, quien manifestó que M.M.G., presentó para legalizar un título de la carrera de “Enfermería Profesional” supuestamente expedido por la Universidad del Salvador a su nombre, siendo que las firmas y sellos allí insertados no coincidían con los originales registrados por esa dependencia; todo lo cual, con el devenir de la instrucción, se constató mediante el pertinente estudio pericial (ver fs. 1/2., 5, 8, 9, 26/vta., 34/39, 42/43 todas del principal).

IV- Conforme reiterada jurisprudencia, para la afectación del bien jurídico protegido por el tipo penal en cuestión, es necesario que de la falsificación efectuada surja la posibilidad de perjuicio y por ello la adulteración de un documento que presenta un aspecto burdo se encuentra al margen de la tipicidad de esta figura (ver causa n° 15.540 “H.C.”, reg. n° 16.523bis del 17/6/99 y sus citas).

Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #29022434#167467161#20161122115309835 Sin embargo, sobre el punto también se ha dicho que la capacidad de perjuicio no debe conciliarse con la apreciación que puede efectuar el individuo experto, o el estudio detenido que...

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