Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 8 de Marzo de 2016, expediente CIV 028467/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “G., M.M. c.C.,

  1. y otros s/ E-jecución”

    Buenos Aires, marzo 8 de 2016.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. El coejecutado

  3. interpuso a fs. 63/64 los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria contra la resolución de fs. 54/55 que, en lo que aquí interesa, tuvo presente la cesión de derechos ad-

    juntada a fs. 1, por presentada a la cesionaria y dejó sin efecto el decreto de fs. 48 en todas sus partes. El primero de los aludidos remedios fue desestimado a fs. 96, en tanto que el segundo fue con-

    cedido a fs. 99. La cuestión debe tenerse por sustanciada con la presentación efectuada a fs. 70/71.

  4. Se encuentra fuera de controversia que el 12 de enero de 2011 la parte ejecutante en el expediente n° 81.277/ 1995, G.

  5. (v. fs.

    360 y 390 de esas actuaciones), cedió en forma onerosa los derechos que le correspondían en dicho proceso a M.M.G. (fs. 1 de este incidente), como así también que en dichos au-tos (i) se reclamó el cobro de la suma de U$S 51.200.- con más los intereses y las costas con base en un mutuo hipotecario celebrado el 27 de junio de 1994 (fs. 6/12 y 20/21 del expte. n° 81.277/1995); (ii) que el 6 de febrero de 1996 se dictó la sentencia de remate (fs. 40, í-dem), que se encuentra firme; (iii) que el 30 de octubre de 2001 se de-cretó la subasta del inmueble hipotecado (fs. 242, ídem); (iv) que el remate se llevó a cabo el 4 de abril de 2008, resultando adquirente el nombrado G.V.

    (fs. 449, 450 y 461/462, ídem); (v) que dicho acto fue aprobado el 15 de julio de 2008 (fs. 467, ídem); (vi) que a fin de compensar el precio de la compra ($ 321.500.-) con el im-porte de su crédito, el ejecutante practicó la liquidación de su crédito (fs. 496, ídem); (vii) que esas cuentas -por las sumas de U$S 94.208.- y la de $ 2547,20.-- fueron aprobadas a fs. 501 de esos autos, lo que permitió que el 7 de mayo de 2009 se tuviera al ejecutante por ad-quirente definitivo (fs. 503, Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #13461709#148640414#20160307152944218 ídem); y (viii) que, a pedido de éste, se or-denó un embargo sobre un automóvil de propiedad del aquí apelante a fin de proseguir la ejecución del saldo impago del crédito (fs. 589/590 y 591, ídem).

    En base a estos antecedentes se formaron las presentes actua-

    ciones, que tienen por objeto la ejecución, ya no por

  6. sino por la nombrada G. -cesionaria de sus derechos-...

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