Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Septiembre de 2021, expediente CIV 001681/2020/CA002

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

1681/2020

G., M.L.c.O.P.A. s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2021.- FE

Y VISTOS; Y CONSDIDERANDO:

  1. Las actuaciones fueron remitidas al Tribunal con motivo del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada,

    con fecha 25 de junio de 2021, contra el punto 4 de la resolución del día 18 del mismo mes y año. Los fundamentos fueron respondidos el 5 de julio de 2021.

    Mediante la decisión cuestionada, la magistrada de grado intimó al demandado Sr. P.A.O. a acreditar su concurrencia al espacio de asistencia psicoterapéutica, especializado en hombres que ejercen violencia, en el plazo de 15 días hábiles bajo apercibimiento de aplicar la suma de $ 20.000 en concepto de astreintes por cada día de retardo en su cumplimiento.

    Los agravios expuestos se centran en la omisión de la Sra. Juez de grado de considerar los argumentos expuestos por su parte en el escrito del 4 de junio de 2021.

  2. Conforme surge del análisis de la causa, el 18 de mayo de este año se incorporó el informe del Cuerpo Interdisciplinario de Protección contra la Violencia Familiar, el cual sugirió la asistencia psicoterapéutica para el denunciado, con el propósito de que reconozca la violencia ejercida y la modifique. A tal fin recomendó el espacio del Hospital de A.T.Á. y asimismo solicitó

    que se acredite su asistencia y el requerimiento posterior de los informes a los profesionales tratantes.

    La indicación del Cuerpo especializado fue impugnado por el demandado conforme su presentación del 4 de junio de 2021, por los argumentos allí expuestos, que sustancialmente cuestionan los Fecha de firma: 15/09/2021

    Alta en sistema: 16/09/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    mecanismos empleados para arribar a las conclusiones y sugieren esperar el resultado de los informes en relación a la hija menor de edad.

    Ahora bien, el trámite previsto por las leyes de protección contra la violencia familiar es esencialmente cautelar, y por ser ello así, la adopción de medidas de dicha naturaleza no implica de ningún modo un decisorio de mérito que declare a alguien como autor de los hechos que se le atribuyen.

    Es así que, por no tratarse de un proceso contradictorio, sino de un proceso con medidas precautorias que se adoptan in audita parte y con un acotado contexto cognoscitivo, el...

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