Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 18 de Agosto de 2022, expediente CIV 057001/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

57001/2021

G, M J c/ B, B D DE LOS A Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE

DINERO

Buenos Aires, de agosto de 2022.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución dictada el día 6 de mayo de 2022, por la cual el Sr. Juez de grado desestimó la excepción de defecto legal opuesta por la demandada B, alza ésta sus quejas por las razones que esgrime en el memorial presentado el 23 de mayo de 2022 y contestado el día 26 del mismo mes y años.

La excepción fue deducida con fundamento en el cumplimiento defectuoso de la instancia de la mediación previa obligatoria ya que, según entiende la oponente, no se la notificó en el domicilio real del requerido y en que sólo se la convocó en relación con una demanda por desalojo.

Las constancias del expediente desmerecen las afirmaciones de la recurrente y conducen a confirmar la resolución recurrida.

En efecto, del acta acompañada con el escrito de inicio se desprende que la recurrente fue oportunamente citada a la instancia de la mediación en el mismo domicilio que denunció al contestar la demanda,

esto es, en Maipú 7xx (9°B) de esta Ciudad. Asimismo, en el acta se hizo constar que el objeto de la mediación quedó ampliado al “canon locativo –

incumplimiento contractual” y que, por lo tanto, no se limitó a desalojo como entiende la demandada.

Quiere decir que la recurrente fue correctamente citada a la instancia previa (conf. artículo 2 del decreto 1467/2011 –reglamentario de la ley 26.589-) que, según hizo constar la actora requirente, se refería a un reclamo por incumplimiento contractual.

De tal forma, si se tiene presente que la pretensión de la actora en autos se refiere a incumplimientos de obligaciones emanadas de un contrato de locación, se advierte que la excepción de defecto legal Fecha de firma: 18/08/2022

Alta en sistema: 21/08/2022

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

deducida por la demanda con fundamento en la falta de adecuado cumplimiento de la instancia de la mediación...

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