Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Agosto de 2019, expediente CIV 110513/2005/CA002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I G. M. J. c/ HEREDEROS DE G.G.M. Y OTROS s/EJECUCION Buenos Aires, de agosto de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. La señora M. C. G.

V. apeló la resolución de fs. 455 en la que la jueza de primera instancia estableció la base de la subasta en u$s60.000. El memorial de agravios fue agregado a fs. 460/462 y contestado a fs. 464/465.

II. El artículo 578, in fine, del Código Procesal otorga al juez la facultad de apartarse de la tasación y fijar la base de la subasta en una suma que impida que los bienes sean malvendidos. Para lograr el propósito perseguido por la ley, la ponderación de la base debe efectuarse con un criterio de razonabilidad, ajustando las pautas a la realidad que presenta la vía judicial de venta inmobiliaria, no obstante el valor real de mercado.

Ello así, para hacer factible la realización del bien debe repararse en que la base no puede constituirse en un serio obstáculo para la venta pues la operatoria y las condiciones de compra en el remate judicial no son las mismas que cuando se trata de una operación privada (conf. esta sala, “Nenicka, Miroslav Antonio c.

Fattorini, C. s. ejecución hipotecaria”, expte. n° 36.903/2004 del 4 de octubre de 2009). Esta circunstancia, precisamente, es la que justifica que la base por la cual se dispone la subasta usualmente sea inferior al precio de mercado (Colombo, C.J. y K., C.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Buenos Aires, La Ley, 2006, t. V, pág. 454, núm. 4).

Lo expuesto permite desestimar buena parte de las críticas ensayadas. En efecto, la subasta decretada a fs. 405 abarca los derechos hereditarios que le corresponden a la apelante en el proceso sucesorio de su padre M.G.G. –que en este acto se tiene a la vista– y que están compuestos por un tercio del patrimonio relicto. En tal Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #12121365#241694314#20190815121142723 sentido, del informe presentado por el martillero designado (fs.

431/432) surge que el valor estimado para la totalidad de los activos de la sucesión es de u$s687.500, discriminados en: (i) u$s566.000 por los derechos sobre el lote 62 en el club de campo “Abril” y u$s8.000 por el mobiliario de esa casa; (ii) u$s110.000 por el inmueble ubicado en Ciudad Evita, provincia de Buenos Aires; y (iii) u$s3.500 por el automóvil M.B. clase A modelo 2001.

Sin embargo, tal como lo expuso la anterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR