Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 30 de Agosto de 2019, expediente CFP 007896/2017/2/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7896/2017/2/CA2 CCCF - Sala I CFP 7896/2017/2/CA2 “G M G s/procesamiento”

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21 Buenos Aires, 30 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.-

La defensa de M G G apeló la decisión de fs. 1/7 que resolvió decretar su procesamiento sin prisión preventiva por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal -artículo 14°, segundo párrafo, de la ley 23.737-, trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de veinte mil pesos -$ 20.000,00-, y suspendió el trámite de la presente causa por el término de 6 meses en los términos del artículo 18 de la mencionada norma.

II.

Al manifestar su voluntad recursiva la defensa del nombrado instó su sobreseimiento transitando dos caminos.

En primer término, destacó que no se había llegado a determinar fehacientemente cuál era la capacidad tóxica del material estupefaciente incautado ni, por ende, si poseía aptitud para producir efecto nocivo, por lo que no habría una afectación al bien jurídico protegido resultando atípica la conducta atribuida. Además, señaló

que en una previa intervención de este Tribunal se había sugerido la realización de una pericia técnica sobre el material secuestrado, diligencia que hasta la fecha no había sido ordenada (cf. CFP 7896/2017/1/CA1 del 26/11/2018).

Como segundo punto, señaló que la conducta atribuida resultaba irrelevante bajo la óptica jurídico penal, y que la misma no habría afectado a terceras personas, sumado a que la aplicación del artículo 14, segunda parte, de la ley 23.737 resultaba inconstitucional en función de la doctrina sentada por nuestro Máximo Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33885755#243020059#20190830120654468 Tribunal en el fallo “A..

Por último, criticó el monto del embargo trabado sobre sus bienes, por considerarlo elevado en atención a los conceptos que éste debe contemplar.

III.-

Recordemos que el procedimiento que dio origen a estas actuaciones tuvo su inicio como consecuencia de que personal preventor pudo observar al nombrado G junto con su coimputado, en el ingreso de uno de los parques de esta ciudad, fumando un cigarrillo de armado casero que emanaba un olor similar al de la marihuana, secuestrándose además como consecuencia de ese operativo un envoltorio de nylon negro que contenía en su interior marihuana (cfr. fs. 1/2 de los autos principales).

De...

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