Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 23 de Agosto de 2023, expediente CIV 067170/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

67170/2011

G M G c/ B A C s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

Buenos Aires, de agosto de 2023.- JMB

Vistos y considerando:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 467 que desestimó la nulidad de todo lo actuado por cuanto no se le notificó

en los términos del art. 135 del C.P.C.C. la apertura a prueba. El memorial luce a fs. 470 sustanciado a fs. 476.

Reiteradamente se ha dicho que las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, reservándose como última “ratio” frente a la existencia de una efectiva indefensión. Ello por cuanto, el derecho procesal está dominado por ciertas exigencias de firmeza y efectividad en los actos; de donde se sigue que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los que pueda consolidarse el derecho (CNCiv., Sala C, R.191.598, del 25-4-96; id.,

id., R.233.534, del 2-12-97 y sus citas).

En el caso, cabe poner de relieve, tal como lo sostuvo la magistrada de la anterior instancia, que el artículo 170 del Código Procesal recepta de un modo expreso el postulado de la convalidación. Así, la nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido aunque fuera tácitamente por la parte interesada en su declaración.

De las constancias de la causa se desprende que en la audiencia celebrada en los términos del art. 360 del Código Procesal Fecha de firma: 23/08/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

el día 24 de octubre de 2013, las partes manifestaron que se encontraban en tratativas a los fines de llegar a un acuerdo y solicitaron se fijara una nueva audiencia y la suspensión de los plazos procesales.

Ante el extenso tiempo transcurrido el actor solicitó una nueva audiencia del art. 360 CPCCN, la que se fijó a fs. 448.

El 14/7/22, en una nueva convocatoria en los términos del art. 360 del C.P.C.C. las partes solicitaron la suspensión de los plazos procesales por el término de 15 días, ordenándose en aquella oportunidad que se iban a reanudar automáticamente.

No obstante el 24/10/22 (ver fs. 450) vencido el plazo fijado a instancias de las partes, el actor solicitó que se reanudaran los plazos para que se proveyera la prueba.

A fs. 451 se tuvo por reanudado el procedimiento ordenándose la notificación en los términos del ...

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