Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Junio de 2022

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita506/22
Número de CUIJ21 - 514184 - 9

T. 319 PS. 145/150

Santa Fe, 21 de junio del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra el acuerdo 41, del 17 de marzo de 2021, dictado por la Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Santa Fe, en los autos caratulados "G., M.F.c.V., V. S. Y OTROS - DAÑOS Y PERJUICIOS- (CUIJ 21-04911672-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514184-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia 41 del 17.03.2021, la Cámara rechazó el recurso de queja deducido por el accionante, declarando bien denegado el recurso de apelación extraordinaria interpuesto.

    Contra dicho pronunciamiento, el compareciente interpone recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3), de la ley 7055.

    Tras relatar los antecedentes relevantes de la causa, expresa que la sentencia de la Cámara viola el derecho a la jurisdicción, a la garantía del debido proceso y al principio de congruencia.

    Le endilga al decisorio la incorrecta aplicación de la ley, toda vez que -aduce- autorizada doctrina sostiene que para que exista responsabilidad civil por denuncia calumniosa son necesarios: una denuncia o acusación ante la autoridad, la inexactitud de la imputación, el daño sufrido por el sujeto pasivo de la denuncia y un factor de atribución en contra del denunciante, agregando que el acusado debe ser inocente y ello debe ser declarado en proceso mediante absolución o indirectamente mediante sobreseimiento.

    A éste respecto, afirma que no existe en la ley ni en la doctrina nacional distinción entre la absolución y el sobreseimiento para que se genere la responsabilidad civil, por lo que la decisión del Colegiado de poner como requisito que el denunciado haya sido absuelto no se apega a derecho máxime ante la no aplicación del artículo 1109 del Cód. Civil. Cita doctrina en sustento de su posición.

    Indica que la sentencia penal que sobreseyó en forma definitiva al actor es clara y contundente, al expresar que no existen testigos, documentos, prueba fílmica o prueba que lo comprometa, quedando la denuncia circunscripta "(...) a la denuncia de V. que no pudo ser comprobada (...)".

    Sigue diciendo que, la denunciante y su madre actuaron con dolo o, cuanto menos, con negligencia (art. 1109), por cuanto efectuaron la denuncia dos días después de que fuera despedida de la empresa donde el denunciado era encargado.

    Argumenta que la declaración de que la acusación no fue calumniosa y por tanto no poder aplicar el artículo 1090 del Código Civil, no cercena la posibilidad de apelar al artículo 1109 del mismo cuerpo legal, ya que la denuncia y el derrotero periodístico que le imprimieron las demandadas al hecho, constituye un cuasidelito en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR