Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 8 de Agosto de 2017, expediente CIV 008957/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “G.M.D.P.S. AB-INTESTATO”

J. 79 SALA G RELACION EXPTE. N°: 8957/2017/CA1 Buenos Aires, de agosto de 2017.PS fs. 49 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la decisión de fs. 33 -mantenida a fs. 39-

    por la cual el juez de grado no hizo lugar a la acumulación de las sucesiones de los cónyuges, se alza el hijo común -alegado heredero único- con sustento en los argumentos expuestos a fs. 36/38.

  2. Se señala que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal, sólo es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o si mediaran importantes razones de economía procesal que así lo aconsejen, cuando existen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlos en conjunto, para evitar un dispendio de actividad jurisdiccional (CNCiv., T.S., in re “H., J.M. s/sucesión ab-intestato, del 18/11/15; íd. “R. C. A.

    s/sucesión ab-intestato”, del 26/05/16, entre otros).

    De las constancias de autos y las que se desprenden del Expte. n° 35.140/1982 a la vista para este acto, se advierte la existencia de conexidad que aconseja el pretendido desplazamiento de la competencia y la tramitación conjunta de ambos sucesorios ante un mismo juzgado.

    Ello es así, por cuanto el recurrente ha denunciado derechos que deberá hacer valer en la sucesión de su padre respecto de la porción ganancial adquirida por su madre durante el matrimonio (según compraventa del año 1956), de un inmueble que no fue denunciado en la sucesión del cónyuge promovida con anterioridad (conf. denuncia de fs. 11 vta., 27 e informe de dominio de fs. 35vta.).

    Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29460016#184673059#20170808073901610 Como el fallecimiento del cónyuge importó la disolución de la sociedad conyugal (arts. 1291 del Código Civil vigente al tiempo del deceso), la mitad ganancial del 50% del inmueble, adquirido por la causante de autos mediante compraventa del año 1956 durante el matrimonio (al margen de la restante porción recibida a su vez en el sucesorio de su madre, fs. 35 vta.) integraría el acervo hereditario de aquél, como bien sostiene el apelante (arts.

    1315, 3576 y cc. del Código Civil). De modo que para hacer valer los derechos que le corresponden respecto de la porción...

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