Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 6 de Junio de 2019, expediente FLP 100378/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de junio de 2019.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 100378/2018/CA1, caratulado: “G.M.D.C. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por los apoderados del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) a que de manera urgente apruebe y provea la válvula cardiaca (peticionada bajo el n° 919048)

    para la intervención quirúrgica a realizarse en el Hospital José de San martín de la ciudad de Buenos Aires; todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal (v. fojas 45/40 y 31/33, respectivamente).

  2. La recurrente se agravia de lo resuelto por el a quo, sosteniendo que su principal deber es la protección de la salud de sus beneficiarios, y que en el caso, el derecho a la salud de la actora se lesiona con la medida cautelar dictada. Manifiesta que cuando se observa el insumo, como acaeció con el objeto del proceso, siempre lo es con carácter médico y dentro de las facultades que el Instituto posee. Señala que la válvula en cuestión, según parámetros de consenso TAVI/PAMI de su “Herat Team”, no cumple criterios de riesgo quirúrgico convencional, por lo que considera que previamente debieran agotarse otras instancias en salvaguarda de la propia amparista.

    Relata que la actora no presentó nueva solicitud de insumo protésico alternativo luego de su observación, y su médico no procedió a evaluar el uso de otras alternativas de tratamiento; a pesar de que su mandante estaría en condiciones de proveerlo.

    Por último se agravia de la medida dictada ya que se procedió a la derivación al hospital de Clínicas San Martín de la ciudad de Buenos Aires con anterioridad a que le fuera notificado el decreto precautorio.

    Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #32395326#236426334#20190605125638527

  3. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud del accionante (conf. doctrina...

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