Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Febrero de 2022, expediente CIV 035674/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

35674/2020

G., M. C. DEL

  1. c/ S., J. M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

    FAMILIA

    Buenos Aires, 10 de febrero de 2022.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. El demandado J.M.S. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución dictada el 29 de noviembre de 2021, en la que la señora magistrada de grado rechazó

    la excepción de defecto legal opuesta por su parte, con costas.

    Mediante providencia del 16 de diciembre de 2021, se declaró extemporáneo el planteo de nulidad de la notificación, se desestimó el primero de los remedios y se concedió el segundo.

    El memorial de agravios se presentó el 8 de diciembre de 2021 y mereció la contestación del 22 de ese mes y año.

  3. Para decidir del modo que lo hizo, la jueza de la instancia anterior consideró que la parte actora el 24 de septiembre de 2020 determinó el monto reclamado y pagó la tasa de justicia correspondiente.

    Frente a ello, el apelante sostiene que no tuvo modo alguno de tomar conocimiento de ese escrito y que debió ordenarse traslado de esa ampliación dado que sólo recibió el escrito de demanda y prueba documental, pero nunca se le informó que la actora determinó los montos reclamados por escrito ampliatorio y fue por ello que articuló esa defensa, por la cual debe soportar injustamente las costas.

    Aclara que por tratarse de un expediente de familia no es posible visualizar las actuaciones hasta una vez contestada la demanda.

    Fecha de firma: 10/02/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Postula que, de haberse cumplido con el traslado de la demanda y su ampliación, no hubiese introducido excepción alguna.

    Concluye que debe admitirse la nulidad del traslado de la demanda, por cuanto su planteo tiene origen en la omisión de notificar el escrito ampliatorio de esa pieza postular.

  4. Es del caso recordar el criterio reiterado de este tribunal en cuanto a que los fundamentos de la expresión de agravios deben ser concretos, precisos y claros.

    Dicha pieza procesal debe contener la crítica razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento o las causales por las cuales se lo considera contrario a derecho.

    Para ello, cabe exigir del apelante un esfuerzo argumental a partir del cual ponga de manifiesto los errores de la resolución...

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