Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Septiembre de 2016, expediente CCF 005407/2013/CA002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 5407/2013 -

I- "GÓMEZ MARCIANO C/ UNIÓN Juzgado n° 3 PERSONAL S/ AMPARO DE SALUD"

Secretaría n° 6 Buenos Aires, 6 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la actora a fs.

238/245 y por la demandada a fs. 250/252 -contestado a fs.257/265-

contra la sentencia de fs. 234/235, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, ordenó a la accionada restablecer en forma definitiva la afiliación del actor -y de su cónyuge- en el PLAN DORADO 0003, en el carácter de beneficiarios jubilados, y las prestaciones médico asistenciales y medicamentos que requieran, mediante el pago de la cuota mensual correspondiente, con costas.

    Esta decisión se encuentra apelada por ambas partes. Los agravios de la demandada pueden ser sintetizados del siguiente modo:

    1. el actor fue beneficiario titular cuando era trabajador activo y, habiéndose operado su baja por acogerse al beneficio de la jubilación, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 8, 9 y 10 de la ley 23.660, la obligación de prestar cobertura subsiste por un plazo de tres meses a partir de la desvinculación laboral del afiliado, a cuyo término vence; b) habida cuenta de que la obra social demandada no se encuentra incluida en el listado confeccionado por la Superintendencia de Servicios de Salud, el actor no puede hacer uso de opción alguna (en el marco de los decretos 292/95 y 492/95); c) Unión Personal no tiene convenio vigente con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., dada la rescisión operada por falta de pago; d) dicho Instituto es la obra social natural y obligatoria para el actor (ley 19.032), puesto que los aportes retenidos sobre los haberes de Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16057736#140556384#20160906145427566 jubilados y pensionados ingresan exclusivamente al PAMI; e) por último, cuestiona la imposición de costas, sosteniendo que -en tanto solicita la revocación de la sentencia- aquéllas deberían ser impuestas al accionante y, asimismo, objeta los honorarios regulados al letrado de la parte actora por considerarlos elevados.

    Por su parte, el accionante sostiene -en lo sustancial- que nunca ha abonado cuota adicional por el mantenimiento del Plan Dorado 0003 y que la sentencia, al no consignar taxativamente las obligaciones a su cargo, lo obliga indirectamente a...

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