Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 23 de Diciembre de 2020, expediente CIV 074929/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CIV 74929/2013/CA001 “G.M., C. E. Y OTRO S/ CONTROL DE LEGALIDAD – LEY 26.061

(PC)

Expte. 74939/2013 (J. 88)

Buenos Aires, de diciembre de 2020.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a los fines de resolver los recursos de apelación interpuestos por A.A.G. a fs. 527 –fundado a fs. 537/543 y contestado su traslado a fs.

    547/550 por el Defensor Público Tutor y a fs. 568/571 por la Defensora de Menores de Cámara–, por M.N.M. a fs. 557 –fundado a fs. 562/567 y contestado su traslado a fs.

    574/577 por el Defensor Público Tutor y a fs. 568/571 por la Defensora de Menores de Cámara–, contra la resolución de fs. 514/519, en la que se decretó que M.G.G.M. y C.

    E. G.M. se encuentran en situación de adoptabilidad.

  2. A.A.G. afirma en su memorial que no se le ha dado un correcto tratamiento y seguimiento al caso por parte del personal de la Defensoría Zonal de Niños, Niñas y A. de la Comuna 7, dependiente del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y A. del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y de la Fundación Juanito en cuanto a las tareas que debían ejercer en la revinculación con sus hijos.

    Considera que las medidas tendientes a mantener la permanencia de sus hijos junto a él fueron acotadas y que en todo momento estuvieron dirigidas a que los menores de edad llegaran al estado de adoptabilidad. Agrega que la ley establece que la medida dictada a fs. 4 por el término de 90 días, en los términos del art. 41, es una medida excepcional y temporaria. En virtud de ese marco legal enunciado se debe priorizar, en primer lugar, la permanencia de las niñas, niños y adolescentes en ámbitos familiares y tener en cuenta su opinión. Solo excepcional y subsidiariamente y en el lapso más breve es posible recurrir a una forma convivencial alternativa al de su grupo familiar.

    Destaca el Sr. G. que, desde que se tomó la medida el 8/9/2013 hasta la actualidad, no se cumplió de ninguna manera con las directivas que impone la ley para estos casos de extrema vulnerabilidad en que los niños que son desvinculados de sus Fecha de firma: 23/12/2020

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    lazos familiares más íntimos. También que se generó a lo largo del tiempo un cambio psicológico en sus hijos, lo que afectó la revinculación familiar, que debe ser el fin último de la toma de estas medidas excepcionales.

    Menciona lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 26.061 y afirma que la Convención de los Derechos del Niño prioriza a la familia biológica como medio más favorable para el desarrollo de los niños y, de forma excepcional, admite la posibilidad de separarlos de sus vínculos familiares en los casos en que los niños sean objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres. Manifiesta que M.N.M. declaró que M. le había contado que la persona que había realizado los abusos había sido una ex pareja suya; que él nunca maltrató a los niños, que desde el comienzo de las actuaciones solicitó

    que le dieran la “tenencia”, que los visita todas las semanas, que cumple con los horarios que le imponen, que abona los alimentos, que procura que en el futuro ellos tengan mejores oportunidades de las que él tuvo, que su afecto y cuidado hacia ellos nunca cambió y que sus deseos de que vivan con él nunca se modificaron. Pide que se tenga en cuenta que el deslinde de esta familia ha sido injustificado, que es un familia que ha tratado de permanecer unida, porque es su derecho.

    Se agravia de la consideración efectuada por la magistrada en cuanto a que no se registró una adecuada evolución de la capacidad de los progenitores de ejercer sus respectivos roles paterno y materno y que él no había podido revertir las dificultades que presenta. Entiende que no se tuvo en cuenta lo difícil que es ejercer su rol de padre,

    viviendo alejado de sus hijos, luchando contra la burocracia del estado y acatando, dentro de sus posibilidades, las normas que le fueron impuestas. Añade que la mención a las “dificultades” que presenta es un término muy amplio y vago para una cuestión tan sensible como lo es determinar si es apto o no para la crianza y cuidado de sus hijos.

    Señala que varios de los indicadores que se destacan en los informes tienen que ver precisamente con la angustia de haber sido separado de sus hijos por tanto tiempo y el agotamiento de luchar contra la burocracia del Estado para poder recuperarlos; que es una persona poco instruida, lo que dificulta su comprensión de ciertas cuestiones legales,

    pero que en ningún momento ha dejado de luchar por el amor que tiene por sus hijos. Se pregunta si ello es fundamento suficiente para determinar que no es apto para la crianza de sus hijos. Alega que la decisión contiene ciertas razones discriminatorias. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para fundar su postura.

    Esgrime que hasta un año atrás antes de la resolución de la magistrada, los hermanos Fecha de firma: 23/12/2020

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    manifestaban su deseo de vivir con su padre pero que se dejó de trabajar en la vinculación familiar.

    Finalmente, pide que se tengan en cuenta las estadísticas que existen respecto de adopciones en la Ciudad de Buenos Aires.

    A su tiempo, M.G.M. sostiene que jamás pretendió desentenderse de sus hijos, sino que muy por el contrario, siempre demostró el deseo de recuperarlos. Se adhiere a lo sostenido por A.A.G..

    Añade que la declaración de adoptabilidad no puede decretarse sin hechos de evidente gravedad, que ella ha estado presente en el cuidado de sus hijos y presente durante su alojamiento en el H.J.; que pese a ello el magistrado fundó su resolución en que en los informes se daba cuenta de que los progenitores y sus referentes se habían desentendido, situación que no se encontraba configurada en autos.

    Puntualiza que los problemas económicos y, en definitiva, el estado de pobreza, no pueden resultar fundamento para tomar la decisión que se ha adoptado.

    Considera que fue la situación económica, inestable y precaria, la que la obligó a tomar ciertas decisiones y que el Estado, en cumplimiento de los Convenios y Tratados Internacionales incorporados a nuestra carta magna, debió proveer los medios para fortalecer la relación con sus hijos, ya que existe un nuevo paradigma que le impone asegurar la asistencia apropiada para que los progenitores asuman sus responsabilidades.

    Destaca que la protección de la niñez no puede implicar “buscarle una familia mejor”, como pareciera desprenderse de la resolución en crisis. Asume la recurrente ser una persona con carencias materiales pero que siempre trató de hacer frente con entereza y deseo de superación. Recuerda que destacada jurisprudencia se ha pronunciado a favor del derecho que le asiste al niño de vivir con su familia biológica.

  3. En la resolución de fs. 514/519, la jueza de grado decretó que M. G.

    G.M. y C.E.G.M. se encuentran en situación de adoptabilidad. Puso de resalto allí que “la progenitora de los niños, Sra. M., en ningún momento, ha tomado conciencia de los descuidos hacia sus hijos y el trato negligente con ellos, no pudiendo manifestar cambios en relación a ello. Respecto del Sr. G. a pesar de las diferentes alternativas y esfuerzos propiciados, no ha logrado revertir las dificultades que presenta.” Agregó que la labor del juez en este tipo de procesos es evaluar si se revertieron las causas que motivaron la Fecha de firma: 23/12/2020

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    adopción de la medida excepcional. Concluyó que “a pesar de los numerosos intentos y las diferentes estrategias planteadas a fin de que los niños egresen del Hogar junto a sus progenitores o más concretamente con su padre, al día de la fecha, ninguno de los dos adultos [ha] podido establecer las condiciones que permitieran el egreso de aquellos.”

  4. Estas actuaciones fueron iniciadas por la Defensoría Zonal de F. el 11/9/2013.

    Relataron los profesionales intervinientes que el 30/7/2013 la Guardia Jurídica Permanente de Abogados del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y A. (GJP) había tomado intervención a solicitud de la Directora de la Escuela n.°4, D.E. n.° 11, debido a que M.G.G.M., de 7 años de edad, presentaba desde hacía tiempo cuestiones ginecológicas.

    Dice la presentación: “Según Informe del Servicio Social del Hospital Piñero [al que fue trasladada la niña], M. le relató a la maestra de grado que en el día de ayer le habrían introducido un palo en su zona íntima, a su vez la niña desde primer grado se masturba compulsivamente durante clase y en los recreos exhibe sus genitales a sus compañeros. Agrega que a la salida de la escuela, su padrastro la va a buscar y la niña lo besa en la boca. A su vez M. relató episodios de abuso hacia ella de parte del padrastro de su padre, con el cual no convive, que cesaron hace unos años al no tener contacto con él. Que en ese momento no se lo contó a su papá por temor a que se enoje con el mismo, sí se lo contó a su mamá y dejó de vincularse con él. M. presenta conductas sexualizadas con personas del sexo opuesto (compañeros, maestros) […] En relación a su casa, añade episodios de violencia de su abuelo materno hacia su madre y su padrastro con armas de fuego. En la entrevista con la Sra. M.M. reafirma los dichos de su hija, en relación al abuso sufrido por parte del padrastro del Sr. A.M.G., padre de la niña, durante el año 2008, refiere que solo se trató de caricias en los genitales y que no hubo penetración, agregó que no realizó la denuncia en su momento, por temor a represalias. Relaciona las conductas masturbatorias con este hecho. Asimismo refiere situaciones reiteradas de violencia por parte de su padre incluso con armas de fuego y que desea abandonar el hogar...

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