Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 15 de Marzo de 2018, expediente CIV 088380/2012/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G G.M.C.A. Y OTRO s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD J. 77 SALA G Expte. n° 88380/2012/CA1 Buenos Aires, de marzo de 2018.- ML AUTOS Y VISTOS:
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Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 263/264, que restringió la capacidad jurídica de C.A.G.M. en los términos de los arts. 32, 38 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación y estableció
un sistema de apoyo a cargo de dos de sus hermanas, para que la representen en los actos de administración y disposición; así como para que la asistan en los restantes actos de su vida cotidiana tales como prestar consentimiento informado para el suministro de medicación y/o realización de tratamientos psicológicos y/o clínicos. Restringió también su capacidad para realizar actividad laboral remunerada, cobrar o administrar un salario o beneficio previsional, contraer matrimonio, testar, votar y manejarse sola por la vía pública.
A fs. 299/300 obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara quien propicia la confirmación de la decisión que se revisa.
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Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-R.M. – Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.).
Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12331441#200711987#20180315080252578 En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria.
(C., esta Sala “G”, 29/2/1988, en autos P., M. delC., en L.L. 1988-
D. 461, más recientemente en “R.,M. s/insaniaR...
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