Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 15 de Marzo de 2018, expediente CIV 088380/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G G.M.C.A. Y OTRO s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD J. 77 SALA G Expte. n° 88380/2012/CA1 Buenos Aires, de marzo de 2018.- ML AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 263/264, que restringió la capacidad jurídica de C.A.G.M. en los términos de los arts. 32, 38 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación y estableció

    un sistema de apoyo a cargo de dos de sus hermanas, para que la representen en los actos de administración y disposición; así como para que la asistan en los restantes actos de su vida cotidiana tales como prestar consentimiento informado para el suministro de medicación y/o realización de tratamientos psicológicos y/o clínicos. Restringió también su capacidad para realizar actividad laboral remunerada, cobrar o administrar un salario o beneficio previsional, contraer matrimonio, testar, votar y manejarse sola por la vía pública.

    A fs. 299/300 obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara quien propicia la confirmación de la decisión que se revisa.

  2. Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-R.M. – Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.).

    Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12331441#200711987#20180315080252578 En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria.

    (C., esta Sala “G”, 29/2/1988, en autos P., M. delC., en L.L. 1988-

    D. 461, más recientemente en “R.,M. s/insaniaR...

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