Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 31 de Octubre de 2017, expediente CIV 081464/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 81464/2016. G., M.E.A. c/P., M.

  1. s/ DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR Buenos Aires, de octubre de 2017.-ADS fs. 193 AUTOS Y VISTOS:

  2. Vienen estos autos a la Alzada para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 148 por M.E.A.G. y a fs. 150 por el Dr.

    1. F. M. –quien se presentó como abogado de

    V.T.G.P.- contra el pronunciamiento de fs. 139 que dispuso el archivo de las actuaciones.

    Presentaron los memoriales a fs. 154/5 y 156/8 respectivamente, habiendo dictaminado la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs.

    182/85, punto

  3. Las actuaciones también fueron elevadas con motivo del recurso de apelación planteado en subsidio del de revocatoria por la Defensora de Menores e Incapaces a fs. 132, respecto del auto de fs. 127 que tuvo por presentado al D.C.F.M.

    como representante de la niña

    V.T.G.P.. Si bien a fs. 133, punto III dicho auto fue dejado sin efecto y se dispuso que se lo tenía por presentado en carácter de letrado patrocinante, a fs. 144 vta. la mencionada funcionaria solicitó que se concediera el recurso de apelación interpuesto a fs. 132 respecto del auto de fs. 133, punto III.

    La Defensora de Menores e Incapaces de Cámara fundó el recurso a fs. 182/85, punto IV, el que fue contestado a fs. 188/89 y 190/91.

  4. Por razones de orden metodológico, se procederá en primer lugar al tratamiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fs. 127, que fue modificado a fs. 133, punto III, que admitió la presentación del D.C.F.M. como abogado de V..

    La Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, a fs. 182/85, punto IV, sostiene que la actuación del abogado implica ejercer el patrocinio del niño en función de sus propias instrucciones, sin reemplazar su voluntad ni intervenir en su lugar, por lo que su designación está condicionada a la madurez suficiente del niño para Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29119590#192318284#20171030134309928 tomar decisiones en forma autónoma, y que, de lo contrario, la figura se confundiría con la del Defensor de Menores o del tutor “ad litem”.

    Refiere que en el caso se decidió designarle a

  5. un letrado sin su solicitud o consulta previa, que desvirtúa el propósito del art. 27 de la ley 26.061, pues de lo que se trata es que el niño comparezca por su propio derecho con letrado patrocinante, y no que éste actúe en su lugar. Refiere que el letrado se presentó para asumir la defensa técnica de la niña en un escrito en el que hace referencia a otras figuras para avalar su intervención en autos, y que el escrito no cuenta con la firma de ella, como si el letrado actuara como su tutor. Dice, por otro lado, que si bien considera que el derecho a designar abogado no debe estar sujeto a una edad cronológica determinada, sino al discernimiento y a la madurez intelectual y psicológica del niño, lo cierto es que

  6. tiene sólo once años, y que con dicha edad cabe preguntarse cómo podría designar abogado para que la patrocine, impartirle instrucciones y, eventualmente, revocarle la designación. Señala que un niño de esa edad no goza de suficiente madurez y desarrollo para efectuar la designación. En consecuencia, y luego de la entrevista con la niña, considera que no corresponde la designación del abogado del niño, y que debe revocarse la resolución apelada. El D.C.F.M., a fs. 188/89, entendió que los dichos por la Defensora de Menores de Cámara constituían un ataque a su persona por el hecho de haber sido propuesto por el padre con el consentimiento de la niña para que la patrocinara en el proceso, fuera defensor de sus derechos, respetara su voluntad y fuera escuchada por el magistrado. Alude a sus antecedentes personales y al trabajo realizado con V.. Dice que no es cierto que ella haya requerido la revinculación con la madre, que no tiene interés en su acercamiento y que aquélla nada hizo para recuperar el diálogo con su hija, y se extendió al respecto. Aclara que no participó en la confección o redacción de las cartas de la niña, a la que considera una forma sana de comunicación con el magistrado. La Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29119590#192318284#20171030134309928 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Sra. P. por su parte, a fs. 190/91 considera que no corresponde la designación del D.C.F.M. como abogado del niño, que ha confundido su intervención con la de un representante, pues el escrito no cuenta con la firma de su asistida. Dice que su hija no tiene discernimiento para los actos lícitos...

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