G. M. A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

G. M. A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 22 de junio de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 23.03.2023, replicado por la actora el día 25.04.2023, contra la resolución dictada el 20.03.2023; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez hizo lugar a la cautelar solicitada en el escrito inicial, ordenando a OSDE otorgar a la beneficiaria el 100% del tratamiento de desvitrificación y transferencia embrionaria, conforme lo indicado por su médica tratante, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento.

    Contra dicho pronunciamiento la parte demandada interpuso recurso de apelación. En su memorial, cuestiona que se presenten en estos obrados los requisitos esenciales para el dictado de la medida cautelar,

    verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. Alega que la normativa y regulación pertinente dispone la cobertura de tres tratamientos de reproducción médicamente asistida -en adelante, TRMA- de alta complejidad de por vida y no anuales. En tal sentido, manifiesta que al tratamiento de desvitrificación y transferencia embrionaria le corresponde la misma limitación por ser accesoria al tratamiento de reproducción médicamente asistida de alta complejidad, por lo tanto, afirma que no le corresponde cubrir ninguno más debido a que ya agotó todos los intentos.

    Seguidamente, agrega que el Ministerio de Salud, que es la autoridad de aplicación en la materia, así lo ha entendido y ha afirmado que el límite de intentos se encuentra vinculado con la salud de la paciente (conf. informe nº

    24226170/2017 emitido en el Expediente N° 23358708/2017 y providencia n° 5091/10 G.C.P.). Cita jurisprudencia que considera avala su postura.

    Por último, esgrime que el carácter innovativo de la precautoria decretada exigía que el juzgador asumiera mayores recaudos para analizar su precedencia.

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Alta en sistema: 23/06/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Sustanciado el recurso, la parte actora lo replicó de conformidad con los fundamentos expuestos en la presentación detallada en el visto.

  2. Así planteada la cuestión traída a conocimiento de esta Sala, corresponde adelantar que los agravios de la demandada vinculados a la verosimilitud del derecho no pueden ser admitidos.

    Ello es así porque la controversia que la apelante articula ha quedado resuelta por la doctrina plenaria del Fuero in re: “G.,

    C. y otro c/Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/amparo de salud” del 28.8.18, cuyos términos resultan de aplicación obligatoria para la misma Cámara y los jueces de los tribunales inferiores a ella, al menos, hasta tanto se dicte un nuevo fallo plenario (artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    En dicha sentencia, dictada por el Pleno de la Cámara, se estableció que “el límite a que alude el artículo 8 del decreto N° 956/13

    -reglamentario de la Ley Nº 26.862- en lo que respecta a la cobertura de los tratamientos de fertilización asistida con técnicas de alta complejidad, y que se encuentran determinados en número de tres para una persona, ha sido previsto de modo anual” (la cursiva ha sido agregada por este Tribunal).

    Del mismo modo lo ha considerado la Corte Suprema de la Nación al pronunciarse in re: “S., A. M. y otro c/Swiss Medical S. A.

    s/medida cautelar innovativa” (confr. CSJN, causa nº 2262/17 del 17.12.19)

    al hacer propios los argumentos expuestos por el señor Procurador General de la Nación, en el que reitera lo dicho en la causa: “Y., M.

  3. y otro c/IOSE

    s/amparo de salud”, sentencia del 14.8.18 (confr. CSJN, Fallos: 341:929),

    en los que entendió que la única interpretación admisible de la reglamentación del artículo 8°, anexo I, del decreto nº 956/2013, en consonancia con los objetivos trazados por la ley nº 26.862, es la que habilita a los interesados a acceder a tres tratamientos “anuales” de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad. Y en ese orden, cabe recordar que lo resuelto por el Alto Tribunal en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales (confr. CSJN, Fallos: 25:364 212:51 y 160; 307:1094; 312:2007, entre muchos otros).

    Fecha de...

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