Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 24 de Agosto de 2020, expediente CCF 015648/2019

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 15648/2019

G., . M.A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 24 de agosto de 2020. ND

VISTO: el recurso de reposición “in extremis” deducido por la entidad de medicina privada a fs. 57/73, contra la resolución de fs. 31/33; y CONSIDERANDO:

  1. Que oportunamente este Tribunal modificó la decisión del señor Juez de primera instancia, ampliando la cobertura de la prestación médica allí dispuesta, con el alcance que surge del pronunciamiento de fs. 33 vta.

    Contra esa decisión OSDE articuló recurso de reposición “in extremis”. Afirma que la S., para decidir en la forma en que lo hizo,

    realizó una errónea interpretación de la normativa legal aplicable al caso.

    Pues, de los términos que surgen del texto de la Ley 24.901, se desprende que las obras sociales sólo se encuentran obligadas a dar cobertura por discapacidad al 100% a través de prestadores propios o contratados por ellas a tal fin, salvo que carecieran de ellos, que no sería el caso de autos.

    Asimismo, refiere que no se encuentra, ni por ley o por contrato, obligada a brindar la cobertura en geriátricos, pues dichas residencias carecen de las habilitaciones necesarias para ofrecer servicios médicos o de rehabilitación en el marco del “Sistema de Prestaciones Básicas a Favor de las Personas con Discapacidad”. Precisa que en momento alguno se acreditó en autos que los establecimientos que fueran ofrecidos no fueran adecuados para el tratamiento de la patología que padece la actora, como tampoco se probó que esta hubiera solicitado cobertura en tiempo y forma. Finalmente, critica el porcentual que le fuera adicionado a la prestación de internación por esta S. en concepto de dependencia, por entender que la accionante no demostró el resultado de la escala FIM, que permitiría conocer su grado de dependencia.

    Fecha de firma: 24/08/2020

    Alta en sistema: 25/08/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

  2. Que así planteada la cuestión, ante todo, cabe recordar que esta S. ya se ha pronunciado en sentido favorable a la posibilidad de interponer el recurso de reposición en aquellos casos, cuando una solicitud cautelar fuera desestimada -o admitida parcialmente- en primera instancia y luego acogida en alzada, sin audiencia de la parte afectada, con arreglo a lo previsto en el artículo...

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