Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Febrero de 2017, expediente FMP 019690/2014/CA002

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 24 días del mes de febrero de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “G, M Y OTRO c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”. Expediente FMP 19690/2014, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. J.F., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): A fs. 102/103, se presenta el ESTADO NACIONAL ARGENTINO/MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, apelando la sentencia obrante a fs.83/90 en cuanto acoge la sentencia en su contra, imponiéndole las costas del proceso.---

Expresa que el Juzgador de la instancia anterior no interpretó el análisis normativo respecto de la obra social demandada a su respecto.---

Señala que el Ministerio de Salud de la nación es solamente en este punto un organismo que se ocupa de formular políticas públicas de salud, que deben ser interpretadas a través de sus efectores de salud en cada una de las jurisdicciones del país.---

Por ello enfatiza nuevamente que su parte nada tiene que ver con el presente reclamo, reiterando su defensa de falta de legitimación pasiva para obrar indicada en respuesta al informe circunstanciado que oportunamente le fuera requerido. En tal contexto, propone que la responsable de proveer a la cobertura pretendida en demanda es exclusivamente la obra social requerida.---

Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #24174676#170364988#20170301080527239 Además destaca que imponerle a su cargo el cumplimiento de la sentencia resulta imposible toda vez que las prestaciones deben ser cumplimentadas por las correspondientes obras sociales.---

Conforme iguales razones es que solicita no se le impongan las costas del proceso.---

II): Sustanciados que fueron los agravios por el plazo de ley (ver fs. 104), los mismos no son respondidos por la amparista, con lo que a fs. 107 se dispone la elevación de los obrados a esta Alzada a fin de que se provea lo que corresponda.---

A fs. 112/113, los obrados son retornados a la instancia de origen a fin de sustanciar un pedido de medida cautelar.---

A fs. 193, vuelven los obrados a la Cámara, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción, se llama a fs. 193 AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los...

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