G. M. E. c/ M. D. O. J. C. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha | 04 Febrero 2020 |
Número de expediente | CIV 105240/2011 |
Número de registro | 253497099 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
Expte. n° 105.240/2.011-J.95
G.M.E.c.M.D.O.J.C. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, 4 de febrero de 2020.- APC
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Contra la resolución de fs. 401, en la que se decretó la caducidad de instancia de estas actuaciones, se alza la parte actora,
por las quejas que vierte en su presentación de fs. 404/405, cuyo traslado conferido a fs. 408, no fuera respondido.
Por una cuestión de orden metodológico,
corresponderá analizar en forma previa la cuestión atinente a la legitimación de la presentante del acuse de fs. 400.
Sobre el punto, esta S. ha señalado reiteradamente que la legitimación para oponer la caducidad de la instancia no sólo alcanza a quienes son parte en el litigio, sino también a terceros interesados en las resultas del mismo, ya que la enumeración del art.
315 del Código Procesal no tiene carácter limitativo (conf. C.N.Civil,
esta S., c. 408.425 del 25/8/05, c. 505.694 del 29/4/08, entre muchas otras; íd., S. “C”, c.223.017 del 19/10/77; íd., S. “F”, c.
229.906 del 19/6/78; F.Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”, t°. 2, pág. 682,
comentario art.315).
En este sentido, resulta incuestionable la legitimación de quien debe esperar hasta la culminación del trámite del proceso para poder percibir los honorarios que se devengaron por su actividad (conf. C.N.Civil, esta S. c. 43.596/2005/CA1 del 18/05/2015),
máxime si se pondera que la inactividad procesal de la parte actora supera los 18 meses consecutivos (ver fs. 397/398).
El art. 310, inc. 1º, del Código Procesal establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso en el plazo de seis meses en primera o única instancia, plazo Fecha de firma: 04/02/2020
Alta en sistema: 13/02/2020
Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
que es el que se aplica en el caso de autos, en virtud del trámite que se imprimiera a estos obrados.
Dicho plazo, aplicable al caso de autos, se computa desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento y corre durante los días inhábiles salvo los que corresponden a las ferias judiciales (art. 311 del código citado).
Además, podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, siempre que haya vencido el...
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