Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Diciembre de 2022, expediente CCF 010838/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 10838/2022

G. M. E. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de diciembre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 7 de septiembre, que contó con la réplica presentada por su adversaria el 13 del mismo mes, contra la sentencia dictada el 5 de septiembre,

en todos los casos del corriente año; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez hizo lugar a la acción incoada, condenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –en lo sucesivo, INSSJP– a otorgar la cobertura reclamada por la actora para su internación en la Residencia Caballito, que sería total en caso de ser prestadora propia o contratada por dicha entidad asistencial, mientras que en caso contrario quedaría sujeta al límite del valor asignado en el nomenclador vigente para el módulo de hogar permanente con centro de día, categoría A, con más el 35% de ese importe en concepto de dependencia. En esa misma oportunidad el magistrado hizo lugar a la solicitud cautelar formulada en el escrito inicial e impuso las costas del proceso a la demandada.

    Esa parte apeló el pronunciamiento. Cuestionó que se hubiera dictado sin tener en cuenta los argumentos que había esgrimido. Destacó que el actor no había agotado la instancia administrativa y que se le enrostra un incumplimiento inexistente. También objetó que el juez haya entendido que la vía del amparo era la única procedente a los fines perseguidos por el actor, así

    como la imposición de las costas del proceso.

    El traslado de estos agravios fue replicado en los términos que surgen de la presentación realizada el 13 de septiembre del año en curso.

  2. Así propuesta la cuestión a decidir, corresponde señalar que asiste razón a la recurrente cuando afirma que el magistrado no examinó la argumentación que invocó en su defensa, circunstancia que basta para Fecha de firma: 01/12/2022

    Alta en sistema: 02/12/2022

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    desestimar la deserción del recurso que han propuesto tanto la actora como el Ministerio Público Fiscal.

    En este sentido, la afirmación de que la accionada no ofreció

    prestadores propios o contratados para la atención de la señora G. no se condice con la documentación acompañada con la demanda, de donde surge que su hija rechazó las alternativas prestacionales ofrecidas por el INSSJP ante la desvinculación del Establecimiento Geriátrico Caballito, solicitando en cambio una asignación económica equivalente a cobertura total y permanente.

    No obstante, a juicio del tribunal ese planteo de la recurrente no basta para sustentar una decisión distinta de la que adoptó el juez de grado,

    teniendo en cuenta lo expuesto por el profesional interviniente en el caso –Dr.

    J.A.P., médico psiquiatra (m.n. 82.589)– acerca del cuadro de la paciente y las consecuencias que podría traer aparejada una modificación de su lugar de residencia.

    En función de ello, el tribunal juzga adecuada la solución que surge de la sentencia. Teniendo en cuenta que la institución en que se encuentra la actora ya no forma parte del conjunto de prestadores del INSSJP y que la regla general establecida en la Ley N° 24.901 es que los entes obligados deben otorgar la cobertura de las prestaciones por medio de profesionales o instituciones propios o contratados, la adopción de los aranceles establecidos en el nomenclador comporta una solución de especie que procura conciliar las necesidades de...

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