Sentencia de SALA II, 12 de Febrero de 2016, expediente CCF 006833/2014/CA002

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6833/2014 G., A.M. c/ INSTITUTO NAC. DE SER

V. SOC. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 12 de febrero de 2016.- SD VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.

124/125 vta., el que no mereció replica por parte de la contraria, contra la sentencia dictada a fs. 120/122 y oído el Sr. Fiscal General en esta Cámara mediante su dictamen de fs. 130/131vta.; y CONSIDERANDO:

1) El señor A.M.G. inició la presente acción de amparo contra Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -en adelante INSSJP-, con el objeto de que aquél le entregue la medicación que le fuera prescripta -Enzalutamida 40 mg.- para el tratamiento de la enfermedad que padece -cáncer de próstata con metástasis ósea- por el tiempo que establezca los profesionales que lo atiende.

Expuso que se encuentra afiliado al instituto demandado, a quien solicitó el fármaco indicado mediante nota, a la que adjuntó los siguientes formularios: a) solicitud de tratamiento oncológico; b)

formulario de medicamentos por vía de excepción; c) resumen de su historia clínica y d) receta médica nro. 14068806311607. Refiere que el organismo rechazó la petición del actor por no existir hasta la fecha estudios multicéntricos que avalen la utilidad de tratamiento secuencial Enzalutamida post Abiraterona o viceversa (cfr. fs. 3/10 y fs. 15).

2) A fs. 51 y ss. el magistrado de la anterior instancia imprimó a las actuaciones el trámite del juicio de amparo, requiriéndole al emplazado el informe circunstanciado que prevé el art. 8° de la ley 16.986.

Acto seguido, hizo lugar a la medida cautelar solicitada en escrito constitutivo; decisorio que fue confirmado por la Excma. Cámara en fs.

104/105 vta..

3) Al contestar el informe del art. 8 de la Ley nro. 16.986, el INSSJP señaló que no existió negativa de su parte a brindar la prestación Fecha de firma: 12/02/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #24446358#146733076#20160205084448209 requerida por el afiliado y por ende, no ha vulnerado los derechos reconocidos a aquél por la Constitución Nacional, ni los pactos internacionales que la integran, ni la normativa en materia de salud.

Sostuvo que su parte no rechazó la medicación solicitada sino que el área técnica de la entidad informó que, por los estudios multicéntricos efectuados, no hay aval de utilización del tratamiento secuencial con Enzalutamida post Abiraterona o viceversa. Expuso que la indicación de la medicación requerida resulta ser una cuestión experimental, corriendo el riesgo de generar efectos colaterales no deseados en un paciente oncológico.

Y agregó que la entidad cuando no accedió a la cobertura pretendida, no lo hizo por...

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