Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 10 de Junio de 2022, expediente CIV 052060/2021/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
52060/2021
G., M. A. c/ G., E. A. s/ CONSIGNACION DE ALIMENTOS
Buenos Aires, 10 de junio de 2022.
AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- Contra la decisión del 23 de marzo de 2022, apela el actor el 3 de abril de 2022. El memorial es presentado el 18 de abril pasado y es contestado por el accionado el 1 de mayo de 2022.
Corresponde señalar que en la resolución cuestionada -en lo que aquí
interesa- se impusieron las costas del proceso al actor. Se agravia éste pues entiende que, en la instancia de grado, no se valoró que este juicio nace como consecuencia de las medidas de impedimento de contacto dispuestas en el proceso por violencia iniciado por la señora M. A. C. -caratulado “C., M. A. c/ G., M. A. s/ denuncia por violencia familiar” (n°16107/2020)-. Allí se dispuso una cuota alimentaria en favor de su hijo a depositar en la cuenta bancaria de su madre. Refiere que ante la mayoría de edad de aquél y por la circunstancia de no contar con los datos bancarios de su cuenta fue necesario iniciar este proceso de consignación.
II- En lo referente al pedido de deserción formulado por la parte emplazada al contestar el memorial, esta Sala entiende que la valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso interpuesto, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio. Si así se actúa, cabe descalificar lo resuelto por haberse incurrido en arbitrariedad.
De ahí que, en la sustanciación de dicho recurso, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con amplitud, mediante una interpretación que los tenga presentes aun frente a la eventual precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a armonizarlo con la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (conf. esta Sala en “G., J. M. y otro c/ D. M., G. R. s/ art. 250
cpc-incidente de familia”, del 3 de marzo de 2022 y sus citas.).
El criterio amplio que preside la materia tiende, así, a asegurar a las partes en litigio una mayor oportunidad para defender sus derechos y afianzar con ello la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional.
Fecha de firma: 10/06/2022
Alta en sistema: 13/06/2022
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE...
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