G., M. A. C/ D. F., J. M. s/Alimentos. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín. Junín, 25 de octubre de 2016

Páginas23-35
DOCTRINA JURÍDICA
REVISTA SEMESTRAL DE DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION
Año IX - Número 19 MAYO 2018 e-ISSN: 2618-4133 / ISSN: 1853-0338
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SECCION JURISPRUDENCIA
Fallo sobre compensación económica por la finalización del proyecto
familiar cuando la convivencia produjo desigualdad entre los cónyuges en
la obtención de ingresos. G., M. A. C/ D. F., J. M. S/ALIMENTOS
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín- Fecha: 25-oct-2016
Expte. N°: JU-7276-2012 G., M. A. C/ D. F., J. M. S/ALIMENTOS
N° Orden: 184
Libro de Sentencia Nº: 57
Junín, a los 25 días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis, reunidos
en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en
lo Civil y Comercial de Junín Doctores Juan José Guardiola, Ricardo Manuel Castro
Duran y Gastón Mario Volta, en causa Nº JU-7276-2012 caratulada: “G., M. A. C/
D. F., J. M. S/ALIMENTOS”, a fin de dictar sentencia, en el siguiente orden de
votación, Doctores: Guardiola, Castro Durán y Volta.-
La Cámara planteó las siguientes cuestiones: 1a.- ¿Se ajusta a derecho la
sentencia apelada?
2a.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN, el Señor Juez Dr. Guardiola, dijo:
1. Dictó sentencia a fs. 357/363 el Sr. Juez titular del Juzgado Civil y
Comercial nº 2, Dr. Rodolfo J. Sheehan, mediante la cual decidió:
* Desestimar la demanda de alimentos con fundamento en la causal del
art. 207 del C.C. de Vélez, con costas por su orden.
* Hacer lugar a la demanda por compensación económica instaurada por
la Sra. M. A. G. contra J. M. D. F., fijando la misma en una renta mensual consistente
en el 20% del total de la facturación mensual del demandado, incluyendo
aguinaldos, premios y cualquier gratificación por su desempeño profesional
como médico en todas las áreas públicas y privadas en las que se desempeñe,
ello con efecto retroactivo al día de la presentación de la demanda ocurrida el
31/10/2012.
* Imponer las costas a la parte demandada, difiriendo la regulación de
honorarios de los letrados intervinientes.
Para así resolver, señaló que al entrar en vigencia el Código Civil y
Comercial durante la sustanciación del juicio, se dio traslado a las partes a fin de

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