G. M. A.Y OTRO c/ D. V. N A.Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Número de expedienteCIV 027397/2014/CA001
Fecha04 Septiembre 2015
Número de registro138535772

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “G.. M. A.y otro c/D.

V.N.A. y otros s/desalojo por vencimiento de contrato”

J. 47 Sala G Libre Expte. n° 27397/2014/CA1 Buenos Aires, septiembre de 2015.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por cuanto la apelante de fs. 68, notificada de la providencia por la cual se pusieron estos autos en secretaría a los fines del art. 259 del código procesal, el día 12 de junio de 2015 (v. fs. 84), no expresó sus agravios, corresponde declarar la deserción del citado recurso (art. 266 cód. cit.).

    Sólo queda en consecuencia como única apelación vigente, la interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 66/67 en cuanto desestimó su pedido de sanciones para la contraria y su letrado (conf. escrito de expresión de agravios de fs. 86/87 con respuesta a fs.

    92/93).

    La naturaleza de este proceso de desalojo y razones de economía y celeridad procesal (art. 34, inc. 5°, apartado 5, del Código Procesal), persuaden a la sala de la conveniencia de resolver el recurso adoptando esta forma interlocutoria, evitando de tal modo el dilatado trámite de estudio y votación de la causa por cada uno de sus integrantes, el cual se revela innecesario a tenor de la índole de la cuestión a la que se limitan las quejas.

  2. La temeridad o malicia aprehendida en el art. 45 del código procesal se desdobla en dos elementos subjetivos: dolo, intención de infligir una sinrazón o “torto”; y culpa, insuficiente ponderación de las...

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