Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 4 de Septiembre de 2015, expediente CIV 027397/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “G.. M. A.y otro c/D.

V.N.A. y otros s/desalojo por vencimiento de contrato”

J. 47 Sala G Libre Expte. n° 27397/2014/CA1 Buenos Aires, septiembre de 2015.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por cuanto la apelante de fs. 68, notificada de la providencia por la cual se pusieron estos autos en secretaría a los fines del art. 259 del código procesal, el día 12 de junio de 2015 (v. fs. 84), no expresó sus agravios, corresponde declarar la deserción del citado recurso (art. 266 cód. cit.).

    Sólo queda en consecuencia como única apelación vigente, la interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 66/67 en cuanto desestimó su pedido de sanciones para la contraria y su letrado (conf. escrito de expresión de agravios de fs. 86/87 con respuesta a fs.

    92/93).

    La naturaleza de este proceso de desalojo y razones de economía y celeridad procesal (art. 34, inc. 5°, apartado 5, del Código Procesal), persuaden a la sala de la conveniencia de resolver el recurso adoptando esta forma interlocutoria, evitando de tal modo el dilatado trámite de estudio y votación de la causa por cada uno de sus integrantes, el cual se revela innecesario a tenor de la índole de la cuestión a la que se limitan las quejas.

  2. La temeridad o malicia aprehendida en el art. 45 del código procesal se desdobla en dos elementos subjetivos: dolo, intención de infligir una sinrazón o “torto”; y culpa, insuficiente ponderación de las razones que apoyan la pretensión o discusión, respecto de la cual la doctrina exige que la falta de fundamento aparezca en una indagación elemental. Ambos concurren a configurar la “conciencia de la propia sinrazón”, consistente en promover o prolongar un proceso en forma dolosa o culposa al punto de tornarlo en un “litigio temerario, en el que la injusticia es absoluta por estar hasta en la intención misma de quien litiga”. Estos antecedentes, elaborados en Italia, resultan significativos Fecha de firma: 04/09/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA para la conceptuación de la norma incorporada en el art. 45 del ordenamiento vigente en nuestro derecho (cfr. esta sala, sendos votos del Dr. Greco en autos “P.L.M. c.S. de B.F.”, recurso libre n° 186.184 del 13-2-96; y “Rey Prado Minia Marina c.

    Hoffmann María Isabel”, n° 216.003 del 13-3-98, y sus profusas citas doctrinales, en EL DERECHO t° 178, págs. 183/5).

    En ese plano de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR