Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 2 de Noviembre de 2016, expediente CIV 098873/2007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 98.873/07 –Juzg.109- “G.M.E. c/ Club Atlético River Plate Asociación Civil y otros s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre del año dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “G.M .E. c/ Club Atlético River Plate Asociación Civil y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra.

P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 552/566, recurre la citada en garantía por los agravios que expone a fs. 585/588 -contestados a fs.

    604/605 y a fs. 607/608- y la demandada Compañía de Entretenimientos y Comunicaciones SRL por los de fs. 590/600.

  2. Reclamó el actor los daños y perjuicios padecidos como consecuencia del hecho ocurrido el 24 de febrero de 2.006, aproximadamente a las 2:00 hs., cuando se encontraba circulando a bordo de su rodado Alfa Romeo 33, modelo 1993, dominio THJ 927 por la Avda. F.A. y al arribar a la calle M. de esta Ciudad impactó contra dos vallas de metal que no estarían señalizadas y que pertenecerían aparentemente a un evento que se había realizado en el Estadio del Club River Plate, con organización de la Compañía de Entretenimientos Comunicaciones SRL y Estructuras Quintana SRL.

    El sentenciante rechazó la demanda entablada contra el Club Atlético River Plate, Estructuras Quintana SRL y D.E.G. e hizo lugar parcialmente a la promovida contra D.G. Entertainment SRL -hoy denominada Compañía de Entretenimientos y Comunicaciones Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12526621#165827196#20161101132021828 SRL-; condena que se hizo extensiva a Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A..

    No apeló la actora. La citada en garantía se quejó por la extensión de la condena a su respecto, la indemnización por incapacidad sobreviniente, el daño moral, los gastos médicos y de traslado y los intereses fijados. Compañía de Entretenimientos y Comunicaciones SRL cuestionó la atribución de responsabilidad, la valoración de la prueba, la falta de consideración de la culpa de la víctima, la mecánica del hecho, los gastos médicos, de farmacias y curaciones, los gastos varios y de traslado, la incapacidad sobreviniente, el daño moral, los daños materiales, la privación de uso del rodado, la tasa de interés y la imposición de costas.

  3. Seguidamente analizaré las quejas de la citada en garantía. Solicitó que se hiciera lugar a su defensa por no haber ocurrido el siniestro en el área adyacente cubierta contractualmente.

    En segundo lugar sostuvo que no se tuvo en cuenta los términos y alcances del contrato de seguro por no considerarse los deducibles que habrían sido estipulados a cargo del asegurado.

    1. El primer argumento entiendo, no debe ser atendido.

      En efecto, fue la propia citada en garantía quien aceptó a fs. 105, punto 5) la responsabilidad civil emergente en las áreas adyacentes a los predios, hasta las vallas de cacheo/barras de seguridad o en un perímetro hasta 100 mts. en el caso de no existir éstas, y dicha responsabilidad está limitada a una anterioridad y posterioridad de 12 horas del inicio de la función/concierto.

      Tratándose de un choque entre un automóvil y una valla de seguridad que, según surge de la documental acompañada en el oficio contestado a fs. 268/313, se encontraban limitando el perímetro y, además respondían a un plan de seguridad en la zona en la cual se Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12526621#165827196#20161101132021828 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L iba a llevar adelante el recital, la defensa que intentó plantear la aseguradora al respecto deberá ser rechazada.

    2. También invocó la citada en garantía la falta de cobertura como consecuencia de los límites deducibles a cargo del asegurado. Sin embargo, si bien nada dijo la sentencia respecto a los límites mencionados, los actores no apelaron tal aspecto del fallo y la condena se hizo extensiva en los términos del art. 118 de la ley 17.418; por tanto no existe agravio alguno para la recurrente.

      Consecuentemente y aún cuando pueda tener opinión contraria respecto a lo resuelto, la falta de agravio de la actora, sólo permite mantener lo decidido en la instancia anterior sobre el tema.

  4. Seguidamente corresponderá analizar las quejas vertidas por Compañía de Entretenimientos y Comunicaciones SRL sobre la atribución de responsabilidad, la valoración de la prueba, la falta de consideración de la culpa de la víctima y la mecánica del hecho.

    Sostuvo el recurrente que el sentenciante efectuó una evaluación parcial de las constancias de la causa penal. Además, encontró errado el análisis de los testimonios brindados en dicha causa, la valoración del dictamen pericial y la falta de consideración de la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad. Insistió

    la recurrente en que existían numerosos indicios precisos, serios, ciertos y concordantes que presuponían no sólo la exclusiva responsabilidad del actor en la producción del accidente sino también en el sentido que el contacto del automóvil con el vallado fue insignificante, mínimo y absolutamente leve. No obstante, para el hipotético caso que no se rechazara la demanda, sostuvo que debía resolverse la culpa concurrente en la producción del siniestro.

    Fecha de firma: 02/11/2016...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR