Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 29 de Abril de 2022, expediente CIV 046644/2020/CA002

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

46644/2020

G, M C c/ P, J P s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de abril de 2022.-MSG/TP/JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y estableció la contribución alimentaria del Sr. J P P a favor de su hijo menor de edad D P G, nacido el día 28 de enero de 2016, en la suma de $ 25.000 (veinticinco mil pesos) mensuales, más el pago de la cobertura médica del niño. Ello con retroactividad a la fecha del inicio de la mediación. Asimismo dispuso que dicho monto se actualizará semestralmente según el índice de precios al consumidor publicado por el INDEC. Por último, impuso las costas al progenitor demandado y reguló honorarios (ver sentencia del 2/12/2021 a fs. 246

    expte. electrónico).

    El pronunciamiento fue recurrido por la actora a fs. 249 y por el demandado a fs. 247. La primera fundó su apelación a fs.257/259 y el demandado a fs.251/255. Los traslados conferidos fueron respondidos a fs.261/264 y fs.266/68 respectivamente.

    La accionante se agravia por cuanto el monto fijado por la jueza de grado resulta insuficiente para cubrir las reales necesidades del menor.

    A su turno, el demandado cuestiona el quantum fijado por la jueza en concepto de cuota alimentaria por considerarlo elevado.

    Sostiene que la suma establecida excede su capacidad económica y la considera apartada de las constancias de autos, toda vez que, a su entender, no tuvo en cuenta la capacidad económica de la progenitora y que el cuidado personal del niño lo ejercen en forma compartida Fecha de firma: 29/04/2022

    Alta en sistema: 02/05/2022

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    entre ambos padres. Señala que la sentencia es incongruente, arbitraria y que se aparta del derecho vigente.

    También, se agravia de la retroactividad de la cuota fijada y de la imposición de las costas a su cargo.

    A su turno, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara con fecha 6 de abril de 2022 mantuvo y fundó el recurso interpuesto por el Ministerio Público de la instancia anterior. Solicitó

    la elevación del “quantum” establecido y consideró elevados los honorarios regulados en la sentencia apelada.

  2. Corresponde puntualizar -de modo preliminar- que el Tribunal de apelación no se encuentra obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia pasa decidir el caso (CSJN,

    Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.). En sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611; C.N.Civil, Sala “B” c. 90.117/2017 del 30/04/19, Sala “E” c.25606/2021 del 1/9/2021,

    entre muchos otros).

    Por demás, cabe remarcar que, en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado (conf. C.N.Civil., S.“., autos “., K. S. c. Instituto Médico de obstetricia S.A. y otros s/ Daños y perjuicios - Resp. Prof. Médicos y Aux., 10/03/2021, La Ley Online:

    AR/JUR/1550/2021).

  3. Se ha sostenido, que en orden a las pautas para la determinación de la cuota alimentaria, no es necesario que la justificación de los ingresos del obligado resulte de la prueba directa pues para su apreciación es computable la meramente indiciaria,

    Fecha de firma: 29/04/2022

    Alta en sistema: 02/05/2022

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

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