Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Noviembre de 2021, expediente CCF 009244/2019/CA002
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa Nº 9244/2019 –S.
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“G. M. C. C/ HOSPITAL BRITANICO
S/ AMPARO DE SALUD”
Juzgado Nº: 4
Secretaría Nº: 8
Buenos Aires, de noviembre de 2021.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 8.6.2021 (cfr. fs. 243/253) –el que fue respondido por la contraria el 14.8.2020 (cfr. fs. 254/259), argumentos a los que adhirió
la Defensoría el 17.8.2021 (cfr. fs. 263)-, contra la resolución del 3.6.2021 (cfr. fs. 232/238); y CONSIDERANDO:
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La actora (mediante apoderada) inició acción de amparo –con medida cautelar- contra Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil solicitando que se le suministre la cobertura total de las siguientes prestaciones: a) internación en la institución BABS (Asociación de Beneficencia Británica y Norteamericana); b)
medicación; c) tratamiento de kinesiología individual y d) pañales (cfr. fs. 34/48).
El señor juez decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada en forma parcial (cfr. fs. 109/111 y ampliación de fs. 145). Ello fue apelado por la parte demandada y modificado por este Tribunal en los términos y con los alcances establecidos en la resolución del 7.8.2020 (cfr. fs. 209/210).
El 3.12.2020 se abrió la causa a prueba (cfr. fs.
214). Consta en las actuaciones: a) informe médico acompañado con la presentación del 23.12.2020 y b) dictámenes del Sr. Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa del 2.3.2021 (cfr. fs. 218/226) y 23.4.2021 –respectivamente-.
Fecha de firma: 25/11/2021
Alta en sistema: 26/11/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
En cuanto al fondo de la cuestión, el magistrado decidió hacer lugar parcialmente a la demanda. En tal sentido,
condenó a la accionada a otorgar a la amparista la cobertura de internación en la institución BABS, con el límite de los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad,
correspondientes al módulo “Hogar con Centro de Día Permanente,
Categoría A”, con más el 35% por dependencia, y con los eventuales incrementos que la norma futura pudiera disponer. También, ordenó la cobertura del 100% de la medicación, pañales y atención kinesiológica requerida, en tanto fuesen prescriptos por médicos de la cartilla de la accionada. Las costas fueron impuestas a cargo de la vencida (cfr. resolución del 3.6.202021, fs. 232/238).
La parte demandada apeló dicho pronunciamiento el 7.8.2020 (cfr. fs. 243/253) y el recurso fue concedido el 11.6.2021
(cfr. fs. 239).
También obran dos recursos contra la regulación de los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, los que serán tratados a la finalización del presente pronunciamiento.
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La accionada solicitó la revocación de la resolución en cuanto a la prestación de internación, sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) se ha soslayado que la actora debería haberse presentado ante sus oficinas peticionando la prestación requerida con una prescripción médica suscripta por un profesional perteneciente a su cartilla de prestadores. Agregó que no quedó acreditado en autos que sus efectores fuesen inidóneos o ineficaces para dar curso a los requerimientos de la accionante; b) no se ha tenido en cuenta que no se presentó en autos constancia alguna de la cual surja la categorización de la institución en donde se Fecha de firma: 25/11/2021
Alta en sistema: 26/11/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
encuentra internada la amparista ante el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad,
por lo que debe ordenarse la cobertura –en caso de que se estime procedente- a los valores ofrecidos por su parte oportunamente (esto es, a valores del nomenclador para la categoría “Hogar Permanente,
Categoría C”) y c) la imposición de costas.
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Primeramente, es oportuno recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088,
304:819, 305:537, 307:1121).
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En segundo lugar, cabe destacar que no fue discutida en el sub lite la condición de discapacitada de la amparista (cfr. copia del instrumento obrante a fs. 14) ni la enfermedad que padece –problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua, demencia en la enfermedad de A., de comienzo tardío-, como tampoco su condición de afiliada a la demandada (cfr.
fotocopia de fs. 16).
La controversia planteada en esta instancia consiste en determinar si corresponde que la accionada otorgue a la amparista la prestación de internación y, en su caso, el alcance.
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Para comenzar, es importante puntualizar –
nuevamente- que la pretensión bajo estudio refiere a dos personas con discapacidad, por lo que resultan aplicables las disposiciones de las leyes Nros. 24.901 y 26.378.
Fecha de firma: 25/11/2021
Alta en sistema: 26/11/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
Cabe recordar que la primera de ellas instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas...
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