Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 31 de Octubre de 2019, expediente CIV 014287/2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente N°14287/2016 “G., M. c/ Cejas, C.A. s/ daños y perjuicios”.

Juzgado N º 69.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2019, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos “G., M. c/ Cejas, C.A. s/ daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. A. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada a fs.296/301, expresando agravios la parte actora en la memoria de fs.321/322. Corrido el traslado, el mismo no fue contestado.

A fs. 324 la citada en garantía desiste del recurso de apelación interpuesto a fs.

304 y que fuera concedido a fs. 305.

Antecedentes

La presente causa tiene origen en el accidente de tránsito ocurrido el 19 de junio de 2015 aproximadamente a las 21:30 horas, cuando el taxi marca V.V., dominio JPE-126, al mando del chofer habilitado G.A.B., circulaba por la Av. General Paz de esta ciudad en sentido a Liniers y al llegar a la altura del acceso a la colectora de la Autopista Panamericana detuvo la marcha por las contingencias del tránsito. En tales circunstancias resultó embestido en su parte posterior por el frente del vehículo marca Renault 19 dominio RYQ-552, de propiedad del codemandado S.H.Á.P., conducido en la ocasión por el Señor C.A.C..

Como consecuencia del ello, relata la demandante que el rodado de su propiedad se desplazó hacia adelante e impactó con su frente la parte trasera del automóvil marca Peugeot 308, dominio LYU-711, que se encontraba detenido y conducido en la emergencia por el Señor Franco Ranera.

Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA #28128843#244727040#20191106114520265

  1. Sentencia.

    El Sr. Juez de grado, luego de analizar la prueba producida, hizo lugar a la demanda condenando a C.A.C. y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada a pagar a la actora la suma de $ 107.826, con más intereses y costas.

  2. Agravios.

    La demandante se queja únicamente de la tasa de interés fijada por el magistrado de la instancia anterior sobre el capital de condena.

    V.E. firme la responsabilidad atribuida, he de avocarme al tratamiento de la cuestión traída a debate.

  3. Intereses.

    El Sr. Juez a quo dispuso la tasa pasiva que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina desde la fecha del hecho y hasta la del dictado de la sentencia y desde esa fecha y hasta el efectivo pago la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

    La parte actora sostiene que la tasa de interés fijada en el pronunciamiento recurrido...

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