Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Septiembre de 2018, expediente CIV 006506/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “G.M.C.C.. N.D. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

J. 91 SALA G EXPEDIENTE N° 6506/2011/CA1 Buenos Aires, de septiembre de 2018.-PS fs. 421 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para entender en el planteo de caducidad de segunda instancia incoado a fs. 405/406 por la citada en garantía, respecto del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 387, contra la sentencia de 355/385 que admitió la demanda en los términos y con los alcances que resultan de su parte dispositiva.

  2. La segunda instancia se abre con la concesión del recurso, de modo que -en principio- incumbe al apelante mantenerla viva a su respecto, mediante el cumplimiento de actos impulsorios que demuestren interés en el tratamiento de la apelación (cf. esta Sala, r.

    22280 del 13-5-86; r. 26487 del 18-11-86; r. 20.260 del 27-5-87; r.

    242486 del 30-3-98; r. 286730 del 14-12-99, entre otros), dado que la ley sanciona el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el trámite hasta su extinción.

    Es así que, ante la inminencia del vencimiento del plazo legal, corresponde a la apelante efectuar los actos necesarios destinados a poner en condiciones las actuaciones para elevar a esta alzada a fin del tratamiento de su recurso.

    Por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del juicio, la apreciación de la configuración de los presupuestos que la hacen admisible deben analizarse con suma prudencia y estrictez. Este reiterado criterio interpretativo del Tribunal acerca de la aplicación restrictiva del instituto, determina su improcedencia cuando pudieran existir dudas respecto del abandono del proceso, frente a la realización de actos de los que pudiera Fecha de firma: 05/09/2018 Alta en sistema: 07/09/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B. #13882285#214552251#20180905121434621 inferirse la posible voluntad de hacerlo avanzar, cumplidos lógicamente antes del vencimiento del plazo legal (CNCiv., esta sala, r. 74.367 del 31-8-90, r. 31.919 del 14-8-87 y r. 23.947 del 25-8-86; íd., Sala “E”, sept. 24-979, E.D. 87-766, n° 2); circunstancia que no se da en autos.

    En efecto, en el caso se advierte que una vez concedido el recurso y frente al último pedido de elevación de fs. 391, el Prosecretario informó a fs. 392, el 14 de noviembre de 2017, que restaba cumplir la notificación de la sentencia a uno de los demandados, diligencia que se encontraba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR