Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 30 de Agosto de 2016, expediente CIV 061230/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 61.230/2012 (J.78) “G.M.C. C/ EXPRESO P.E.L. SOCIEDAD ANONIMA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 30 días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. "E", para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

G.M.C. C/ EXPRESO P.E.L. SOCIEDAD ANONIMA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia corriente a fs. 329/336, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores DUPUIS.

RACIMO. CALATAYUD.

A la cuestión planteada el Doctor DUPUIS dijo:

  1. La actora critica los montos concedidos por incapacidad psicofísica, daño moral, gastos de farmacia y médicos ya que a su entender resultan reducidos y además por la oponibilidad de la franquicia al asegurado. También se queja porque el a quo rechazó en la incapacidad física la “cervicalgia” porque consideró que no guardaba relación de causalidad con el accidente de autos. Por su parte la demandada lo hace por los importes concedidos por incapacidad y daño moral que considera elevados y por la tasa de interés fijada.

  2. La pericia médica de fs. 265/77, luego de examinar a la paciente, expone que la misma presenta brazo izquierdo de tropismo Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13164236#160756077#20160830110654138 acorde con el sexo y edad, tono muscular hipotónico respecto del contralateral, refiere dolor a la movilidad activa con rangos articulares conservados, se evidencia cicatriz en cara posterior del brazo izquierdo, única, lineal de 3 cm. de longitud, normocrómica, hipoestésica, no se palpan hiatos musculares, depresiones ni sobreelevaciones. Sensibilidad y temperatura conservadas. No se reconocen lesiones ostearticulares. En la rodilla izquierda dolor interlinea articular externa. Rodilla estable. Estima que la incapacidad que porta la actora se compone de una cervicalgia postraumática (4%), cicatriz (1%), sindrome meniscal externo no operado (8%), limitación funcional de rodilla izquierda (2%). Sumando un 15% de incapacidad parcial y permanente total por secuelas físicas. Este informe fue impugnado a fs. 280 por la aseguradora citada en garantía y a fs. 281/82 por la demandada. El perito contesta a fs. 298/99 y 300/302, manteniendo todo lo expuesto en la peritación efectuada y aclarando que las lesiones comprobadas y referencias pueden ser provocadas por la modalidad del accidente descripto en autos.

    La pericia de fs.231/238, luego de describir en forma detallada el cuadro de la actora, en base a la descripción semiológica y estudios y tests efectuados, concluyó que, como consecuencia del accidente en virtud del cual acciona presenta un trastorno de estrés postraumático, que se relaciona con el tema de autos como factor directo o causal y que le determina una incapacidad del 20% parcial y permanente. Recomienda la realización de un tratamiento psicológico no menor a dos años.

    Esta pericia fue impugnada por la aseguradora citada en garantía a fs. 243/44 y por la demandada a fs. 247/48. A fs. 257/58 y Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13164236#160756077#20160830110654138 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 322/23 la experta contesta ambas, ratificando en su totalidad las conclusiones expuestas y agrega que el tratamiento indicado lo es a efectos de fortalecer las capacidades restantes de la actora, sin que ello signifique que se verá restablecida.

    En cuanto al agravio de la actora por la falta de inclusión en el porcentaje de incapacidad física concedido por el a quo de la cervicalgia observada por el experto, adelanto que considero que asiste razón a la parte. Es que si bien, tal como lo expuso el sentenciante, la misma no figura en las constancias impresas de la historia clínica obrante en las presentes (las cuales tampoco son descriptivas de la totalidad de los ítems asentados) y que la receta de fs. 9 no posee fecha cierta, a fs. 14 en la fotocopia de la historia clínica, en las constancias...

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