Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 17 de Diciembre de 2020, expediente CIV 095626/2019/CA003 - CA002

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

95626/2019

G, M A Y OTROS c/ B, R J s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de diciembre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. El demandado interpuso el recurso de apelación contra la resolución del 14 de octubre del 2020 que aumentó la cuota de los alimentos provisorios pedidos por la actora a favor de los menores de edad F.J. y B.J. a la suma de $12.000. Presentó el memorial de agravios con fecha 3 de noviembre del 2020, cuyo traslado fue contestado por la actora y también por la Sra. Defensora de Menores,

    quienes propiciaron que se declare desierto el recurso.

  2. Respecto del pedido de deserción del recurso, cabe señalar que la exigencia del art. 265 del Código Procesal no debe ser interpretada en forma restrictiva, a fin de no incurrir en rigorismos formales y resguardar el derecho de defensa y de acceso a la jurisdicción de los litigantes (art. 18, CN y 8, CADH). Desde esa perspectiva, este Tribunal se pronunciará sobre los agravios invocados por el apelante.

  3. Al fundar el recurso, el demandado señaló

    expresamente que no cuestionaba el monto establecido en primera instancia, sino la fijación de la cuota alimentaria a través de sucesivas medidas cautelares, lo cual consideró una vulneración arbitraria de las formas del debido proceso.

    Pues bien, tal como ha sostenido este Tribunal en oportunidades anteriores, la fijación de alimentos provisionales que autoriza el artículo 544 del Código Civil y Comercial durante la sustanciación del proceso y hasta el dictado de la sentencia, tienen por objeto asistir sin demora a las necesidades de los beneficiarios hasta Fecha de firma: 17/12/2020

    Alta en sistema: 18/12/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    tanto se aporten otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva.

    Si bien es cierto que el juicio de alimentos es un proceso especial que se caracteriza por la celeridad de su curso, por una sumariedad en el procedimiento, que se traduce en la abreviación y simplificación de los trámites debido a la naturaleza de las prestaciones que procura satisfacer, no significa que no sea un verdadero proceso de conocimiento donde el demandado puede ejercer su derecho de defensa y donde existe bilateralidad y contradicción, si bien atenuada. En este orden de ideas, esperar hasta el dictado de la sentencia de mérito que determine la cuota alimentaria definitiva puede dejar...

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