Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 1 de Noviembre de 2017, expediente FMP 042008689/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 01 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “G., M. c/

ANSES s/AMPARO LEY 16.986”. Expediente FMP 42008689/2012, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. Eduardo P.

Jiménez, Dr. J.F..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la demandada en oposición a la sentencia obrante a fs. 47/52vta, la cual: 1°) rechaza la pretensión esgrimida por la Sra. G. en cuanto a la asignación familiar por hijo; 2°) hace lugar a la pretensión respecto de la asignación por hijo con discapacidad declarando la inaplicabilidad de los topes establecidos por el Decreto Nacional 1668/2012 y por el Decreto Provincial 3111/2011, con costas a la demandada.

    Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 55/62vta. Cuatro son las cuestiones que propone a revisión de la Alzada:

    1. ) Fijación del Tope; 2°) División de Poderes; 3°) Arbitrariedad de la Sentencia y 4°) Imposición de Costas.

    Corrido el correspondiente traslado de ley, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 91, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Así, al entrar a analizar los requisitos de procedencia formal del recurso en cuestión, observo que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley, ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15814207#191017400#20171106123325120 crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas.

    En tal orden de ideas, debe distinguirse adecuadamente la diferencia existente entre criticar y disentir. Lo primero implica un ataque directo y pertinente de la fundamentación, formulando la demostración de los errores fácticos o jurídicos que pudiese contener la sentencia recurrida, mientras que disentir es proponer meramente el desacuerdo con la sentencia.

    Por lo expuesto, analizadas incluso con un criterio amplio, dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, habida cuenta que la reiteración de argumentos que ya fueron considerados y desestimados por el a quo, no alcanza a suplir la obligación de cuestionar en forma precisa y puntual los motivos de orden fáctico, probatorio y jurídico que dieron sustento al pronunciamiento impugnado.

    Adicionalmente, los "agravios" en examen no indican ni cuestionan puntualmente los argumentos tácticos y jurídicos que dieron sustento al pronunciamiento apelado. Tal déficit se aprecia al momento de justificar que no hubo accionar arbitrario de su parte, hipótesis que el a quo rechazó en base a consideraciones de hecho y de derecho que no fueron enjuiciadas ni descalificadas por el recurrente.

    En resumen, la recurrente no ha rebatido o desvirtuado los argumentos que apoyaron la conclusión a la que arribó el Juzgador, por ello considero que debe declararse desierto el recurso interpuesto.

  3. Por todo lo expuesto precedentemente propongo al Acuerdo declarar desierto el recurso interpuesto, con costas a la recurrente perdidosa (art. 68 del CPCCN).

    Tal es mi voto.

    Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15814207#191017400#20171106123325120 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA El Dr. J. dijo:

    Que por compartir los...

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