Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 3 de Julio de 2018, expediente CIV 035124/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.G., M.B. c/G., M.

  1. Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO J.. N° 40 S.G.E.. n° 35124/2015/CA1 Buenos Aires, de julio de 2018.- AC VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 167/168, contra la providencia de fs. 166 segundo párrafo –mantenida fs. 169-, por cuanto no se hizo lugar al pedido de tener por decaído el derecho a contestar el traslado de la demanda (conf. memorial de fs. 167/168, el que no fue contestado).

  3. Conforme surge de los antecedentes de autos, a fs.

    157 las demandadas se presentaron en autos espontáneamente y peticionaron que se tenga por no presentada la demanda, se archiven las actuaciones, y en subsidio, acusaron la caducidad de la instancia.

    R. dichos planteos, la actora solicitó se le tenga por decaído el derecho a contestar la demanda, circunstancia que fue desestimada por el Magistrado de grado, por cuanto este entendió que no habían sido notificados de la demanda (ver fs. 166 in fine).

  4. El art. 135 del CPCC en sus incisos 1 y 2, dispone que los traslados de la demanda y de las excepciones serán notificados por cédula o personalmente; ahora bien, la presentación espontánea de las demandadas peticionando se tenga por no presentada la demanda y su consiguiente archivo, implicó la notificación personal de la demandada instaurada -ello independientemente de que no se haya librado la cédula en cuestión-, y era en esa oportunidad que debían las demandadas en subsidio contestar la demanda.

    Pues, resulta de manera inequívoca que con la presentación de fs. 157, las demandadas tuvieron efectivo Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27069017#209592648#20180703083556704 conocimiento de los términos de la demanda y de que ella lo incluía como sujeto pasivo de la pretensión, así como de la providencia que le corría el respectivo traslado, al peticionar el archivo y en subsidio, la caducidad de aquélla.

    Si bien no se desconoce que el planteo de caducidad suspende momentáneamente el proceso hasta que el trámite de aquél estuviera concluido, tal plazo comenzó...

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