Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 31 de Agosto de 2016, expediente CIV 078782/2014

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 78782/2014 G., L.

V. c/ D., M.N. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, de agosto de 2016 fs.414 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- La resolución de fs. 391 que ordenó la retención directa del 20% del salario del demandado, previos descuentos de ley, de las sumas que le corresponda percibir de su empleador, a los efectos de cumplir con las cuotas alimentarias fijadas en autos, fue apelada por el demandado, que impulsó la revocatoria que luce a fs.

393/94.

Sostuvo que la medida adoptada sin sustanciación lo agravia, toda vez que no se trata de un incumplidor, y entiende que la misma afecta su imagen frente a su empleador.

Sustanciada la reposición, la parte actora se opuso a la queja por las razones que expuso a fs. 396/97.

Así las cosas, el a quo rechazó el planteo a fs. 402/03, concediendo la apelación.

Elevados los autos, la Defensora de Menores de Cámara, se expidió rechazando la queja fs. 412.

II.- Esta Sala se ha pronunciado ya en anteriores ocasiones a favor de este sistema. En efecto, es dable poner de resalto que, aun cuando el alimentante ofreciera cumplir con el pago de la cuota alimentaria estipulada, cuando como en el caso se dispone un porcentual del salario es conveniente, a efectos de asegurar la cobertura de la cuota y evitar incidencias sobre el cálculo, ordenar la retención directa sobre los salarios.

En forma reiterada se ha establecido que la retención directa de las entradas del obligado para el pago de la cuota alimentaria tiene por objeto posibilitar el cumplimiento estricto de la Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24368080#160063380#20160826121726031 prestación y no sancionar su mora. De esta manera se...

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